Por qué EL VIAJE DEL AÑO si no hay limite en las veces que puedo viajar

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Constantemente vemos hablar en las Redes del “Viaje del año”, sobre todo cuando ya hemos viajado una vez en el año natural y queremos saber cuánto pagaríamos en la Aduana si lo hacemos nuevamente. Si continua leyendo podrá conocer por qué muchos lo llaman así y qué la diferencia de los demás viajes que hagamos.

Repasemos en primer lugar algunas cuestiones básicas:

  1. Ningún pasajero puede importar artículos prohibidos
  2. Algunos artículos necesitan autorización
  3. La Aduana establece que todos los pasajeros mayores de 10 años pueden importar con carácter no comercial, independientemente de su nacionalidad y lugar de residencia LO MISMO: Artículos hsta un valor en aduana de mil USD
  4. La cantidad de bultos que puede traer un pasajero como equipaje acompañado lo define la aerolínea
  5. No hay límites en la cantidad de veces en que un pasajero puede viajar desde o hacia Cuba. Lo único que puede diferenciar un viaje de otro en el mismo año es la tarifa por la que se calculan los derechos de aduana a pagar. Una se emplea para la primera importación en el año natural de los residentes y otra para el resto de los casos.
  6. Se considera una importación cuando el pasajero paga derechos de aduanas. Usted puede entrar en el mismo año las veces que quiera sin que se considere que ha realizado una importación trayendo solamente artículos exentos.
  7. La moneda en que se pagan los derechos de aduana es siempre CUP, aunque los artículos se valoran en USD y los aranceles se calculan tambiñen en esa moneda (¿por qué? Esa es una buena pregunta)

Visto esto, repasemos entonces que pueden “traer” los pasajeros en cada viaje:

I. Efectos Personales:  Son aquellos artículos que el pasajero puede necesitar para su uso personal durante el viaje como puede ser su ropa, artículos de higiene, una laptop, un móvil, etc. El caso de la ropa y otros artículos personales se consideran como efectos personales hasta 25 kilogramos de misceláneas

II. Artículos que están exentos de pago y que NO se consideran parte de la importación a la que se tiene derecho. Pueden estar exentos de pago de manera

  1. Permanente (culeros de adultos, protesis y otros)
  2. Temporal y excepcional (medicinas, aseo y alimentos)

III. Importación no comercial: Es todo aquello que puede importar cualquier persona natural pagando derechos de aduana y de acuerdo a los límites establecidos para cada vía . En el caso de los equipajes es lo que puede traer cualquier pasajero – además de sus efectos personales –para uso personal o para regalos.

El límite de esta importación no comercial, NO está dado en kilogramos, sino en valor en aduana que hasta el momento es de 1,000.00 (mil) USD. Este tope o máximo permitido es la suma del valor que la Aduana fija a todos los artículos que se consideran Importación que pueden ser sólo misceláneas, sólo otros artículos o ambas cosas. Las misceláneas se valoran a 10 USD el kg y los equipos de acuerdo a la Resolución 175-22 de la AGR Ver Tabla de Referencia Cantidad-Valor

Entonces, si en cada viaje se puede traer lo mismo, ¿por qué se habla del viaje del año? Pues la razón es sencilla y se basa en la tarifa a aplicar.

El Arancel no comercial consta de dos tarifas arancelarias para conformar el pago de aceurdo al valor total de los artículos importados: (Ver detalles de las dos tarifas, cuanto se paga, etc)

  1. Una tarifa preferencial, que tiene una exención de los primeros 50.00 USD y un pago del 4% entre los 51.00 usd y los 500.00 USD y del 8% entre 501.00 y los mil USD restantes
  2. Una tarifa general, que tiene una exención de los primeros 50.00 usd y un pago del 100% entre los 51.00 usd y los 500.00 USD y del 200% entre 501.00 y los mil USD restantes

La primera se aplica en el caso de los residentes permanente en el país en la primera importación del año natural y la segunda en el resto de los casos. Como puede apreciarse la diferencia del porciento a aplicar es muy grande, lo que hace que en el primer caso se pague 25 veces menos… Esa es quizás la razón por la que algunos la diferencian.

Sin embargo, el hecho de que se pague más no quiere decir que no se pueda importar. Cualquier pasajero residente permanente en Cuba que ya haya realizado la llamada Importación del Año, puede volver a importar con carácter no comercial hasta mil USD (100 kg si es solo miscelánea) en cada viaje que realice y la única diferencia sería que pagaría más por lo mismo.

De igual manera, cualquier otro pasajero, residente o no residente, puede viajar a Cuba varias veces en el año y podrá siempre importar en cada viaje hasta mil USD (100 kg si es solo miscelánea) pagando los derechos que correspondan segun la tarifa general

Sugiero ampliar la información sobre pagos y tarifas en este enlace y si desea calcular directamente su importación de acuerdo a una de las dos tarifas puede acceder a nuestro calculador “on line”