Importación de plantas eléctricas

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En otro artículo hablamos de las Fuentes Renovables de Energía. Hoy añadiremos que todas las personas naturales pueden realizar la importación de 2 plantas eléctricas de combustión interna en cada viaje que haga o de una en cada envío de paquetería que realice a Cuba.  Si desea conocer cómo y cuántas, continúe leyendo.

De acuerdo a las normas vigentes, todas las personas naturales, salvo los turistas, pueden importar con carácter no comercial los mismos artículos, tanto como equipaje, que como por envíos de paquetería. Por otra parte, la Ley establece que todas estas importaciones no comerciales deben pagar derechos de aduanas y determina, además, la manera de valorar los artículos importados, así como la moneda en que se deben abonar estos impuestos.

Como decíamos anteriormente, las plantas eléctricas pueden llegar al país por dos vías: Equipajes y Envíos. Expliquemos entonces  cada caso de manera separada.

La importación por pasajeros:

En el caso de los pasajeros y sus equipajes, el límite en valor de aduana del total de los productos importados es de 1,000.00 (mil) USD o Puntos en cada viaje que realice y como es lógico, si importamos plantas eléctricas, el valor en aduana (Puntos) que ellas representen formarán parte del mismo.

Muchos nos preguntaremos, entonces, ¿Cuánto deberemos pagar por las plantas eléctricas si nos animamos a importarlas cuando realicemos un viaje? Y la respuesta es que lo que un pasajero debe pagar en la Aduana por un artículo en particular depende del valor total de todos los artículos importados, de su categoría migratoria y del valor de ese artículo

Todo lo que importamos se valora de conjunto (la suma de todas las partes) y a ese total se le aplica la tarifa de aranceles y los adeudos que correspondan. Por otra parte, las tarifas se aplican de acuerdo a la categoría migratoria del pasajero.

Por otra parte, las tarifas que aplica la Aduana para determinar el arancel a pagar son progresivas y, por lo tanto, los adeudos que se aplican no son lineales y constan de tres segmentos de acuerdo al valor de lo importado. Un primer segmento entre 0 y 50 USD o Puntos que no pagan. Un segundo segmento entre 51 y 500 USD o Puntos que pagaría un por ciento determinado y el tercer segmento, entre 501 y 1000 USD o Puntos que pagaría el doble.

Los residentes permanentes, en su primer viaje del año dentro de un año natural, pagarían el 4% en el segundo segmento y el 8 % para el tercero, mientras que en el resto de los casos se aplicaría el 100% en el segundo segmento y el 200% en el tercero.

Finalmente, el valor de las plantas eléctricas está fijado en tres escalas, en dependencia de su capacidad de generación:

  1. – Hasta 900 VA, se valoran en 200.00 USD o Puntos por cada Unidad

  2. – Mayores de 900 VA y hasta 1500 VA, se valoran en 500.00 o Puntos por cada Unidad

  3. – Mayores de 1500 VA y  hasta 15 KVA Unidad, se valoran en 950.00 o Puntos por cada Unidad

Como puede apreciarse, lo que debemos pagar si traemos una planta eléctrica como parte de nuestro equipaje dependería de estos tres factores. Vamos a explicarlo a través de un ejemplo, para que se entienda mejor.

Imaginemos que importamos solamente nuestros efectos personales (25 kg) y una planta eléctrica de 15 KVA que tiene un valor en aduanas de $950.00 USD. Aquí pueden darse dos casos

I- Si somos residentes permanentes en Cuba y es nuestra primera importación del año

  1. Valor en aduana: 950 USD

  2. De 0 a 50: Exento

  3. De 51 a 500: 4% = 18 USD

  4. De 501 a 950: 8% = 36 USD

  5. Total a pagar: 54 USD = 1,296.00 CU

II- Si no somos residentes permanentes en Cuba o somos residentes y no es la 1era importación del año

  1. Valor en aduana: 950 USD

  2. De 0 a 50: Exento

  3. De 51 a 500: 100% = 450 USD

  4. De 501 a 950: 200% = 900 USD

  5. Total a pagar: 1,350 USD = 32,400.00 CU

Lo anterior demuestra la importancia de tener en cuenta estos tres factores a la hora de conocer cuanto pagaremos en la Aduana por una misma planta eléctrica.

La importación por Envíos:

En el caso de los envíos, el límite en valor de los artículos que contenga cada uno es de 500.00 USD (al menos hasta el 31 de enero del 2025).

En los Envíos existe una sola tarifa arancelaria, que es del 30% del valor total y los primeros 30 USD o Puntos están exentos de pago. O sea, que si importáramos por un valor de 500 Puntos, solamente pagaríamos por 470. Por otra parte, la escala de los valores de las plantas es la misma.

Entonces cabria preguntarse ¿No se pueden importar plantas por envíos 15 KVA? Y la respuesta es que si, pues existe una autorización temporal que en el caso de plantas eléctricas que lleguen al país, como Envíos, se extiende el valor permitido a más de 500.00 USD. Puede conocer más en este enlace

El cálculo del arancel a pagar es más sencillo que en el caso de los envíos. Para ello tomamos el valor en USD o Puntos del total importado, le restamos los 30.00 USD o Puntos que son exentos. Hallamos el 30% de esta resta (que sería el arancel en USD) y lo multiplicamos por 24 para obtener lo que debemos pagar a la Aduana en pesos cubanos.

Tomemos el ejemplo de una plata eléctrica de hasta 900VA cuyo valor en aduana es de 200 USD. A este valor le restamos los 30.00 USD o Puntos exentos, le aplicamos el 30% que correspondería a los aranceles y tendremos el valor a pagar en USD que, al multiplicarlo por 24, nos permitirá conocer cuánto debemos pagar en pesos cubanos. Debemos tener en cuenta que a este costo habría que agregar 50.00 pesos por Servicios de Aduana y lo que cobre la agencia de paquetería.

Así, tomando el ejemplo anterior, lo que pagaríamos por una planta eléctrica de 15 KVA sería: 950 USD de valor en aduana menos los  30 USD exentos, sería igual a 920 USD a los que se aplicaría el arancel. Hallamos que el 30% de esta cantidad  es igual a 276.00 USD, que equivale a 6,624 pesos cubanos.

Espero que esta breve explicación les sea de utilidad, al menos a aquellos que tengan la posibilidad económica de aprovecharla.

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