Cuándo nos explican qué podemos traer si viajamos a cuba, se habla constantemente de “efectos personales”. Dado que no se incluyen en el límite en la importación, ni se pagan derechos de aduana por ellos, es sumamente importante conocer qué se considera Efecto Personal y en qué cantidad pueden traerse.
De acuerdo a lo establecido, todos los pasajeros pueden importar en cada viaje que hagan sus efectos personales y artículos hasta un valor en aduana de mil USD. Ahora bien, ¿Qué se considera efecto personal?
El Ministerio de Finanzas y Precios en su Resolución 357-2012 establece que se considerarán Efectos Personales de los pasajeros:
- Prendas de uso personal (Sortija, reloj, cadena, etc)
- Un Reproductor de multimedia digital portátil *
- Un teléfono móvil (celular),
- Un aparato de televisión portátil, *
- Una computadora personal portátil (laptop) o una Tableta. (solo una de las dos),
- Una cámara fotográfica y de video.
- Ropa, artículos de tocador, de belleza, etc. (25 Kilogramos de misceláneas cuando se valore al peso)
* -Se entiende por portátil todo equipo que funcione con baterías
Es importante tener en cuenta que solamente se considera efecto personal una laptop o una tableta. No las dos, sino una de ellas. Pueden traerse hasta dos más, pero se pagarían derechos de aduanas por ellas.
Lo mismo sucede con los teléfonos celulares. Sólo se considera efecto personal uno y aunque pueden traerse dos más, estos se pagarían derechos.