Efectos Personales.
Cuáles son y sus cantidades

Comparte este contenido en tus Redes

Cuándo nos explican qué podemos traer si viajamos a cuba, se habla constantemente de “efectos personales”. Dado que no se incluyen en el límite en la importación, ni se pagan derechos de aduana por ellos, es sumamente importante conocer qué se considera Efecto Personal y en qué cantidad pueden traerse.

De acuerdo a lo establecido, todos los pasajeros pueden importar en cada viaje que hagan sus efectos personales y artículos hasta  un valor en aduana de mil  USD. Ahora bien, ¿Qué se considera efecto personal?

El Ministerio de Finanzas y Precios en su Resolución 357-2012 establece que se considerarán Efectos Personales de los pasajeros:

  • Prendas de uso personal (Sortija, reloj, cadena, etc)
  • Un Reproductor de multimedia digital portátil *
  • Un teléfono móvil (celular),
  • Un aparato de televisión portátil, *
  • Una computadora personal portátil (laptop) o una Tableta. (solo una de las dos),
  • Una cámara fotográfica y de video.
  • Ropa, artículos de tocador, de belleza, etc. (25 Kilogramos de misceláneas cuando se valore al peso)

     -Se entiende por portátil todo equipo que funcione con baterías

Es importante tener en cuenta que solamente se considera efecto personal una laptop o una tableta. No las dos, sino una de ellas. Pueden traerse hasta dos más, pero se pagarían derechos de aduanas por ellas.

Lo mismo sucede con los teléfonos celulares. Sólo se considera efecto personal uno y aunque pueden traerse dos más, estos se pagarían derechos.

En aquellos casos en que se utilice el método alternativo de valoración por el peso (cuando se pesa el equipaje), se consideran Efectos Personales hasta 25 kgs. de misceláneas.
Finalmente, los efectos personales NO se incluyen en el límite máximo de mil USD (puntos) de cada importación y están, además, exentos del pago de los derechos de aduanas.
Visitas: 1