Exenciones al Pago

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ARTÍCULOS EXENTOS DEL PAGO

No siempre – y no por todo lo que traigamos – hay que pagar derechos de aduanas. En estos casos, lo que traigamos no paga derechos.

De acuerdo al Decreto Ley 22-21

  1. Productos farmacéuticos elaborados, sillas de ruedas para inválidos, libros
    científicos, técnicos, de arte y literatura; partituras musicales; discos, cintas
    magnetofónicas, vistas fijas y películas cinematográficas para la enseñanza;
    prótesis, cuando reemplacen o sustituyan un órgano o parte de él; y los equipos,
    libros o materiales destinados para ciegos;
  2. los objetos personales usados, que traigan consigo los pasajeros en general y los
    cubanos tripulantes de buques y aeronaves y trabajadores del mar;
  3. c) los menajes de casa y efectos personales de las personas que arriben a Cuba con
    el propósito de residir permanentemente, conforme a lo establecido en la
    legislación vigente;
  4. los productos para el uso personal de los becarios extranjeros residentes en Cuba,
    mientras mantengan esa condición y según las regulaciones que dicta el Ministro
    de Finanzas y Precios; y
  5. las medallas, condecoraciones y los premios concedidos en el extranjero, y los
    productos que como regalos o premios reciban los ciudadanos cubanos por su
    condición de científicos, deportistas, artistas y otra, siempre que se demuestre su
    origen con el documento correspondiente.

Por considerarse Efectos personales (Resolución 357-12 MFP)

  • Prendas de uso personal (Sortija, reloj, cadena, etc)
  • Un Reproductor de multimedia digital portátil *
  • Un teléfono móvil (celular),
  • Un aparato de televisión portátil, *
  • Una computadora personal portátil (laptop) o una Tableta. (solo una de las dos),
  • Una cámara fotográfica y de video.
  • Ropa, artículos de tocador, de belleza, etc. (25 Kilogramos de misceláneas cuando se valore al peso)

      *  -Se entiende por portátil todo equipo que funcione con baterías

Nota: En aquellos casos en que se utilice el método alternativo de valoración Peso/Valor (cuando se pesa el equipaje), se consideran Efectos Personales hasta 25 kgs. de misceláneas.

 

Resolución 352-20 del MFP

Se exime del pago del arancel de aduanas a los pasajeros que importen productos sin carácter comercial por un valor total de hasta cincuenta dólares estadounidenses con noventa y nueve centavos (50.99 USD) en cada viaje.

Nota: En aquellos casos en que se utilice el método alternativo de valoración Peso/Valor (cuando se pesa el equipaje), esto equivale a 5 kgs. de misceláneas.

Artículos autorizados temporalmente hasta el 31/12/2023:  De manera excepcional los medicamentos, Alimentos y Artículos de Aseo pueden ser importados por los pasajeros, sin límite en cantidad y sin pagar por ellos derechos de aduanas. El valor de estos artículos no se considera dentro del límite de mil USD a que cada pasajero, mayor de 10 años, tiene derecho de importar (No se pesan). Esta autorización se refiere también  a los que lleguen al país como parte del equipaje acompañado e incluye los ENVÍOS, aunque el limite en el ENA es de 50 Kg y en los Envíos de 20Kg

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