Actualizan el 1ro de agosto 2023 relación de alimentos de origen animal autorizados a importar

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El 1 de agosto 2023, el Centro Nacional de Sanidad Animal (CENSA) del  MINAGRI publicó en su Sitio Web una actualización de las Regulaciones sanitarias especiales para la importación de alimentos de origen animal por viajeros y personas naturales que introduce algunos cambios en lo establecido anteriormente

Descargar documento del CENSA 

Las prohibiciones absolutas para la importación de alimentos de origen animal por parte de los viajeros, obedecen al cumplimiento de requisitos zoosanitarios nacionales e internacionales. Por otra parte, los productos regulados deben cumplir determinadas condiciones entre ellas el país de origen (producción) de los mismos.

Es bueno aclarar una vez más que quienes tienen la autoridad y competencia para aplicar estas regulaciones son los inspectores de veterinaria de frontera que están en puertos y aeropuertos. Al final del artículo aparecen los datos de contacto del Ministerio de la Agricultura para preguntas y dudas.

Prohibiciones absolutas de importación: 

La importación de estos está PROHIBIDA. Los artículos incluidos ahora y que no aparecían en el listado anterior son los comprendidos en los puntos 4, 5 y 6.

  1. Leche fluida y derivados lácteos en general NO PASTEURIZADOS.
  2. Carnes frescas, congeladas, deshidratadas o saladas, vísceras comestibles, productos cárnicos semielaborados (hamburguesas; picadillos; albóndigas; conformados como palitos de carne, nuggets y otros productos empanados; chorizos crudos; salamis; pastas untables; jamón crudo, salchichones y tocinetas crudos, fermentados, sobreasada, peperoni, cervelat y otros productos crudos fermentados) y productos semicocidos que no estén empacados al vacío.
  3. Carnes procedentes de la fauna silvestre en cualquier forma de presentación.
  4. Carnes frescas y sus cortes con hueso de cualquier origen.
  5. Nuggets de pollo y otros empanados crudos (no fritos)
  6. Alimentos para mascotas que en su base proteica contengan harinas de rumiantes, independientemente del país de origen.

Productos que podrán importarse:

Es muy necesario a la hora de importar algunos de estos productos asegurarnos en cada caso de que el país donde se produjeron –  y que se refleja en las etiquetas -, está entre los orígenes autorizados pues no siempre son los mismos.

Carnes frescas:

  1. Carnes frescas, congeladas, deshidratadas o saladas, vísceras comestibles, productos cárnicos semielaborados (hamburguesas; picadillos; albóndigas; conformados como palitos de carne, nuggets y otros productos empanados; chorizos crudos; salamis; pastas untables; jamón crudo, salchichones y tocinetas crudos, fermentados, sobreasada, peperoni, cervelat y otros productos crudos fermentados) y productos semicocidos, empacados al vacío de bovinos, porcinos, ovinos y caprinos, debidamente identificadas y de marcas comerciales reconocidas, procedentes de los países que por su situación zoosanitaria actual y acuerdos establecidos entre Servicios Veterinarios Oficiales son elegibles para Cuba (Francia, España, Portugal, Estados Unidos, Canadá, México, Panamá, Costa Rica, Nicaragua, Ecuador, Colombia, Brasil, Argentina, Chile y Uruguay)
  2. Carnes frescas, congeladas, deshidratadas o saladas, vísceras comestibles, productos cárnicos semielaborados (hamburguesas; picadillos; albóndigas; conformados como palitos de carne, nuggets y otros productos empanados; salamis; pastas untables; productos semicocidos, empacados al vacío de origen aviar, debidamente identificadas y de marcas comerciales reconocidas, procedentes de los países que por su situación zoosanitaria actual y acuerdos establecidos entre Servicios Veterinarios Oficiales son elegibles para Cuba (Francia, España, Honduras, Panamá, Costa Rica, Nicaragua, Brasil y Uruguay)

Conservas Cárnicas:

  1. Conservas cárnicas (enlatadas) de bovinos y porcinos, debidamente identificadas y de marcas comerciales reconocidas, procedentes de los países que por su situación zoosanitaria actual y acuerdos establecidos entre Servicios Veterinarios Oficiales son elegibles para Cuba (Francia, España, Portugal, Estados Unidos, Canadá, México, Panamá, Costa Rica, Honduras, Nicaragua, Ecuador, Colombia, Brasil, Argentina, Chile y Uruguay)
  2. Conservas cárnicas (enlatadas) de aves, debidamente identificadas y de marcas comerciales reconocidas, procedentes de los países que por su situación zoosanitaria actual y acuerdos establecidos entre Servicios Veterinarios Oficiales son elegibles para Cuba (España, Francia, República Dominicana, Honduras, Panamá, Costa Rica, Nicaragua, Brasil y Uruguay)

Embutidos:

  1. Embutidos elaborados a base de res y/o cerdo. Se autorizan con carácter temporal, procedentes de los países que por su situación zoosanitaria actual y acuerdos establecidos entre Servicios Veterinarios Oficiales son elegibles para Cuba (España, Portugal, Estados Unidos, Canadá, México, Panamá, Costa Rica, Colombia, Nicaragua, Brasil, Argentina, Chile y Uruguay)
  2. Embutidos elaborados a base de aves. Se autorizan con carácter temporal, procedentes de los países que por su situación zoosanitaria actual y acuerdos establecidos entre Servicios Veterinarios Oficiales son elegibles para Cuba (Honduras, Panamá, Costa Rica, Colombia, Nicaragua, Brasil y Uruguay)

Leche y Productos Lácteos:

  1. Leche fluida UHT, condensada, evaporada, y postres lácteos originadas de cualquier área geográfica
  2. Leche en polvo originada de los países que por su situación zoosanitaria actual y acuerdos establecidos entre Servicios Veterinarios Oficiales son elegibles para Cuba (España, Portugal, Estados Unidos, Canadá, México, Panamá, Costa Rica, Nicaragua, Brasil, Argentina, Chile y Uruguay)
  3. Quesos maduros pasteurizados originarios de cualquier área geográfica o elaborados a partir de leches ultra-pasteurizadas.

Otros:

  1. Productos del mar (en conserva o no) originados de cualquier área geográfica.
  2. Alimentos para mascotas que en su formulación contengan carne de aves, cerdo, pescados y vegetales como base proteica.

Para su autorización todos los productos deberán ser de marcas reconocidas y estar correctamente envasados y etiquetados, sin rotura en el embalaje. Aquellos productos cuyo embalaje sufra alguna rotura o deterioro serán decomisados e incinerados.

En el Sitio Web del MinAgri aparecen los contactos para dudas y preguntas: 

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