Tabla Valor/Cantidad de los artículos a importar por pasajeros o envíos

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La Resolución 175-2022 de la AGR determina en su Anexo 2 el valor de referencia (equivalente a los puntos) de un amplio espectro de artículos, pero no incluye las cantidades permitidas de cada uno, lo cual limita su utilidad práctica para quienes viajan. En Aduaneando en Cuba hemos confeccionado una tabla que incluye ambas informaciones para ayudar en ese sentido. Continúe leyendo para conocer más y descargarla.

Realmente no comprendo por qué la Aduana no incluyó las cantidades permitidas de los artículos que aparecen en el citado Anexo 2, con lo cual facilitarían la comprensión de algo ya de por sí compleja para muchos viajeros, por lo que a partir de las propias Reglas Específicas que aparecen en cada capítulo del documento y informaciones que aparecen en otras fuentes, ponemos a disposición de los interesados esta Tabla Valor/Cantidad que incluye tanto el valor de referencia (equivalente a Puntos) como la cantidad que se considera no comercial.

Los artículos que no clasifiquen como miscelánea, como por ejemplo; útiles del hogar, artículos de ferretería duraderos y no duraderos; partes y piezas de equipos electrodomésticos, de informática y comunicaciones; partes y piezas de instrumentos musicales; y las partes y piezas de vehículos cuyo peso no exceda de cinco (5) Kg; pueden ser valorados por el método de la alternativa valor-peso.  (1 Kg = 10 USD o Puntos) y sus cantidades límites quedarán al criterio de la Aduana

En el caso de aquellos que no aparezcan expresamente en el listado, la Aduana podrá valorarlos a su criterio o aceptar la factura de compra que se presente.

Descargar Tabla Valor/Cantidad