La libre importación de medicamentos. Una moneda con más de dos caras – II

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Continuando con el artículo anterior, tocaría tocar otro de los aspectos de los que mucho se habla y se discute  alrededor de este tema:

II- La Legalidad 

I- La Necesidad      

III- La Resiliencia       

Como dijimos en la sección anterior, estas medidas tuvieron un gran despliegue en todos los medios de información nacionales (incluyendo la Mesa Redonda) en los que la Aduana y los demás organismos involucrados explicaron detalladamente su alcance. Por ejemplo el periódico Granma, en su edición del 19 de junio del 2021, detalló las precisiones que ofreció la Aduana de Cuba sobre la implementación de las nuevas de medida de importación de alimentos, medicamentos y aseo entre las que detallan estaba que “No se establecen límites en cantidad…” y que los pasajeros “pueden traer lo que la aerolínea les permita”.

Por su parte, en la Mesa Redonda del día 16 de julio del 2021, el Jefe de la AGR dejó claro que no se iban a aplicar los límites establecidos para las importaciones comerciales en el caso de los medicamentos , alimentos y aseos y que en el caso de los primeros no había límite en cantidad.

Me niego a creer que quienes estudiaron, diseñaron y pusieron en práctica estas medidas no hayan sido capaces de prever dos cosas: en primer lugar que era imposible que alguien importara decenas de kilogramos de medicamentos solamente para uso personal o familiar y en segundo lugar, que una buena parte de esos medicamentos no iba a llenar la bolsa negra  donde la ley de la oferta y demanda en manos de los especuladores provocaría precios astronómicos. Quiero creer que la necesidad social y política prevalecieron y que lo que seguramente sucedería (y sucedió) eran los daños colaterales previstos.

Y claro, sucedió lo inevitable. Las redes y la calle se llenaron de ofertas que iban desde una pastilla de Duralgina hasta productos citostáticos. El acudir al mercado ilegal resultó la única manera para sanar o mantener con vida a un familiar, amigo o vecino y así, a lo largo de más de dos años, toneladas de importaciones supuestamente no comerciales de medicamentos, se convirtieron en operaciones comerciales cada vez más organizadas y de mayor envergadura.

Pero “tanto da el cántaro a la fuente” que en marzo del 2024, el Jefe de la Aduana cubana informaba en la Mesa Redonda que “Muchas personas traen grandes volúmenes de estas mercancías con el fin de comercializar” y que esta medida se aprobó “para que las personas pudieran tener acceso a medicamentos, alimentos, aseo, pero no para que se usara como una vía para importar estos productos en volúmenes significativos, para su comercialización” y poniendo como ejemplo la importación de más de 20 mil pastillas de Enalapril por un solo pasajero llamaba a evitar estas conductas (Cubadebate del 19 de marzo de 2024).

Es cierto que el término de “no comercial” se mantuvo en todas las disposiciones emitidas, pero si usted establece en una disposición que  “se eliminan los límites comerciales establecidos para las medicinas, alimentos y aseo » está de hecho (y de derecho) diciendo que no existen límites en estos casos.

Por otra parte, es una ley económica el que mientras exista la necesidad de algo, siempre habrá quien lo venda, por lo que limitar la cantidad que pueda importarse de algunos productos, no eliminará su presencia en el mercado paralelo y mucho menos con la situación de dependencia que existe en el caso de los medicamentos. ¿No puedo entrar 20 mil pastillas de una misma medicina en un vuelo? ¡Pues entonces entro cuatro mil en cinco vuelos o mulas diferentes o utilizo la misma medicina en diferentes envases!  Siempre habrá una manera, pues mientras el Estado no pueda hacerse cargo de la Necesidad, el mercado de medicinas será cautivo de la bolsa negra y las ganancias tan altas permitirían cualquier cosa.

Sin embargo, y de acuerdo a los recientes comentarios de algunos viajeros tras el control aduanero, parece ser que la Aduana ha decidido redefinir este asunto y “restablecer la aplicación de la Resolución 175 de 2022 en lo relativo a la determinación del carácter comercial para los alimentos, aseos, medicamentos e insumos médicos”, manteniendo como principio a observar “el evidente carácter comercial y actuar con racionalidad, observando que las cantidades y variedad de los productos no sobrepasen los límites razonables para una importación no comercial.”

Y esto nos lleva “al pollo del arroz con pollo” ¿Cuál es la cantidad que determina el evidente carácter comercial de un medicamento: mil, 3 mil, 10 mil pastillas? ¿Quién determina ese límite razonable? ¿Dónde se establecen ambas cosas de manera transparente para conocimiento de los terceros?

Una vez, hablando sobre el tema, un dirigente de la Aduana dijo que “todos sabemos lo que es un carácter comercial” y eso no es cierto: Si hay diez cuestionados, habrá seguramente diez respuestas diferentes. Las limitaciones a cumplir por terceros tienen que ser públicas y no pueden quedar al criterio subjetivo – y además secreto – de instituciones o personas. Si no fuera así, el límite en velocidad en una autopista no se establecería por Ley y sería el que entendiera el policía de turno en cada caso.

La lógica y la practica nos dicen que es tan razonable traer diez tiras de Elanapril y vender las diez, como lo es traer mil y no vender ninguna. Comerciar es vender, y eso nos lleva a la otra parte del problema:  Cómo enfrentar este ilícito y la vida demuestra  que si se quiere controlar y enfrentar el comercio ilegal de medicamentos, la única manera efectiva y real de hacerlo es allí donde se ejecuta, en la calle. Más cuando los infractores se anuncian públicamente en Facebook y Telegram.

Pero entonces, qué hacer: ¿Debemos admitir que medidas creadas para ayudar a la gente se conviertan en un medio para el lucro personal de algunos inescrupulosos? O ¿Debemos decidir que el evidente carácter comercial se fije a partir de criterios subjetivos que nadie conozca y a costa de la transparencia en el actuar con el consiguiente peligro de corrupción? 

Esa es la segunda cara de la moneda: LO LEGAL

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