Al referirnos a lo que podemos traer sin pagar cuando regresamos del extranjero, hablamos constantemente de estos dos términos: Efectos personales y artículos exentos de pago. ¿Qué son y cuáles son sus diferencias?
Efectos Personales y Artículos Exentos pueden parecer una misma cosa, pero no lo son. Su único punto de común es que No pagan derechos de aduana. A continuación vamos a ahondar sobre ello.
Efectos Personales
Desde el punto de vista teórico, la Aduana considera como Efectos Personales “los artículos que, por su naturaleza y cantidad, el pasajero pueda razonablemente utilizar en el transcurso del viaje, tomando en cuenta la duración, circunstancias y objetivo del viaje, así como la profesión, actividad y características del mismo, con exclusión de mercancías que por su tipo, cantidad o valor hagan presumir que tengan carácter o objetivos comerciales” En esta definición se incluyen “medicamentos en cantidades necesarias para uso personal del viajero”. (Sitio Web AGR)
Desde el punto de vista práctico, fundamentalmente en el caso de los pasajeros no turistas, esto equivale a 25 kilogramos de misceláneas
Por otra parte, la Resolución 357-12, del MFP, establece los artículos que los pasajeros pueden importar como efectos personales, “además de su ropa, calzado, artículos de tocador y de aseo personal”:
- Una reproductor de multimedia digital portátil,
- un teléfono móvil (celular),
- un aparato de televisión portátil,
- una computadora personal portátil o Tableta,
- una cámara fotográfica, y
- artículos para la transportación, entretenimiento, alimentación y cuidado de los niños, conforme a la edad.
Finalmente, “los pasajeros menores de edad que no hayan cumplido los 10 años sólo pueden traer o llevar consigo, en su equipaje, los efectos personales de acuerdo a la edad, el motivo del viaje y días de estancia en el país o en el extranjero. Los juguetes se consideran como parte de sus efectos personales siempre y cuando sean despachados en presencia del menor y se trate de cantidades razonables”.
Toda importación está sujeta al pago de derechos pero los efectos personales no son una importación. Por eso, un pasajero que sólo traiga consigo sus efectos personales, como no realiza una importación, no paga aranceles.
Sin embargo, hay otros artículos que aunque se consideran una importación, están exentos de pago.
Artículos Exentos de Pago
Aunque parezca redundante, lo primero que debemos definir es que “exento de pago” es un término arancelario que significa que un artículo en cuestión “No está sujetos al pago de los derechos (impuestos) que se cobran por la importación (Arancel)”
O sea, que hay un grupo de artículos que en caso de ser importados no pagan derechos. Vamos a ver los más comunes.
- Sillas de ruedas, prótesis y los materiales destinados para ciegos;
Están expresamente declarados exentos de pago por el Decreto Ley 22, en su artículo 10.
- Medicamentos:
El Decreto Ley 22-79, en su artículo 10, establece como exentos los “Productos farmacéuticos elaborados”. Sin embargo, en este caso el límite en la importación (esto no tiene nada que ver con los medicamentos que como efecto personales puede traer) se establece en la Resolución 131-92 del MINSAP que “Autoriza las importaciones no comerciales de medicamentos, en envases originales y que el peso no exceda de 10 Kgs.” la cual es finalmente complementada con la Resolución 148-04 del MINSAP que precisa los medicamentos y productos farmacéuticos cuya importación está prohibida.
- Menajes de casa:
Están expresamente declarados exentos de pago por el Decreto Ley 22, en su artículo 10. Por otra parte, sus aspectos aduaneros están normados en la Resolución 122-09, del Jefe de la AGR
- Importacióhttp://www.viajan2.nat.cu/descargar/download/8-normativas/135-res122-09-agrn de hasta 50.99 pesos
La Resolución 222-12, del MFP, exime del pago de los derechos arancelarios las importaciones que realicen los pasajeros por un valor total de hasta cincuenta pesos con noventa y nueve centavos ($ 50.99) en cada viaje.
Esta exención pudiera ser igual a kilogramos de misceláneas, que al sumarse a los 25 kilogramos considerados efectos personales, equivaldrían a los tan socorridos 30 kgs. Pero también pudiera equivaler a otros artículos que de acuerdo a los valores en aduana establecidos en la Resolución 175-22 del Jefe AGR, sumen esa cantidad. Por ejemplo: un taladro (50.00) o 1 backup (30.00)
La Aduana no valora los artículos exentos, ni considera su valor dentro del límite de mil peso.
Espero que esta explicación ayude a conocer las similitudes y diferencias entre los efectos personales y los artículos exentos y que podamos decir entonces: “No pago por la laptop porque es un efecto personal y no pago por 10 kilogramos de medicina, porque su importación está exenta