Fija la Aduana los términos para declarar el abandono legal

Comparte este contenido en tus Redes
Accesos: 35

Hace unos días entró en vigor la Resolución 341-2023 del Jefe AGR que modifica la norma legal que determina los términos y condiciones en los que la Aduana declara el abandono legal de las mercancias imporadas y exportadas, tanto en el trafico comercial como en el no comercial.

El abandono legal se encuentra enmarcado en la legislación aduanera de muchos países y se refiere “al acto por el cual, al vencimiento de los plazos establecidos para solicitar el destino de las mercancías importadas, la aduana adquiere en propiedad las mismas”.

Desde el año 2017, los términos y condiciones que debían cumplirse para que la Aduana declarara el abandono legal de las mercancias importadas o exportadas, bien fuera con carácter comercial o con carácter no comercial (equipajes, envíos, etc) estaban normados en la Resolución 170-2017, del Jefe de la AGR, que regulaba, entre otras cuestiones, a quien se aplicaba, así como las causas y los términos para su aplicación

Recientemente esta norma fue modificada por la Resolución 341-2023 del Jefe AGR que introduce cambios en su contenido. Se mantienen la mayoria de las causas para su aplicación, entre ellas la establecida en el articulo 6 a) que se refiere a la “no presentación de la Declaración de Mercancías del régimen que corresponda en el término de treinta (30) días a partir de que concluya la descarga de las mercancías del medio de transporte internacional”, pero se modifican el inciso n), que se refiere a la obligación de los operadores autorizados a desaduanizar los equipajes no acompañados, menajes de casa o envíos en el plazo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha en que son almacenadas en el depósito temporal y el inciso o) en los casos en que la persona natural o su representante no se presente al desaduanamiento de las mercancías o al reconocimiento físico, dentro del plazo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha en que se indique.

Por otra parte, entre las causas por las que la Aduana puede aplicar el abandono legal se agregó el inciso “u)” cuando “el operador autorizado a tramitar equipajes no acompañados, menajes de casa o envíos por las vías aérea, marítima y postal no le entregue a las personas naturales que representa las mercancías en el plazo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha en que se haya efectuado el desaduanamiento”.

Aunque estas modificaciones no se vinculan directamente con las personas naturales, en los casos de equipajes no acompañados, menaje de casa y envios fijan legalmente obligaciones que los operadores autorizados, como son las Agencias Transitaraias y la Empresa Correos de Cuba, deben cumplir para no afectarlas de manera indirecta.

No hemos encontrado información adicional en el Sitio Web de la Aduana, pero estamos seguros que se ampliará sobre el tema.

Descargar Resolucion 170-2017 modificada (aparecen las modificaciones en el texto)

Descargar Resolución 341-2023