Ahora que ha aumentado la cantidad de los vuelos que llegan o salen del país, es sumamente importante conocer lo establecido sobre la importación y exportación de moneda nacional y libremente convertible.
La cantidad y tipo de moneda que los pasajeros pueden llevar consigo a la entrada o salida de Cuba está regulada en dos disposiciones del Banco Central de Cuba (BCC): La Resolución 79-2022 y la Resolución 124-2020
Veamos ahora que dicen estas dos disposiciones del BCC:
En cuanto a la Moneda Nacional:
- Todos los pasajeros, independientemente de su nacionalidad o lugar de residencia, pueden llevar consigo a la entrada o salida del país la cantidad de cinco mil pesos cubanos (5000 CUP) en efectivo, en cualquier denominación.
- Los Pasajeros residentes permanentes en Cuba pueden llevar consigo tarjetas bancarias de cualquiera de los Bancos cubanos las que pueden utilizarse para pagar los derechos de aduanas
En cuanto a la Moneda Libremente Convertible:
- La importación de Dólares de EEUU no está prohibida.
- Todos los pasajeros, independientemente de su nacionalidad o lugar de residencia, pueden importar en efectivo cualquier cantidad de moneda libremente convertible. (No hay establecido límite legal)
- Cuando la cantidad que se trae sea superior a los 5 mil usd (5000 USD) o su equivalente, es obligatoria su declaración al llenarse la Declaración Adelantada de Viajeros. (La no declaración conllevaría el decomiso)
- Todos los pasajeros, independientemente de su nacionalidad o lugar de residencia pueden llevar consigo al salir del país hasta cinco mil dólares estadounidenses (5000 USD) o su equivalente en otras MLC en efectivo. (Llevar una cantidad superior sin estar autorizado o sin haberla declarado al llegar al país conllevaría el decomiso)
El Presidente del Banco Central de Cuba podrá autorizar a las personas naturales residentes en el país a exportar sumas superiores a la establecida (5000.00 USD). Siga este enlace para conocer cómo solicitar este permiso.