Qué se ha modificado en la importación de vehículos eléctricos

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La importación de vehículos por personas naturales estaba regulada por el Decreto 320, de 2013, que fue modificado en el 2020 por el Decreto 3, de 2020. Sin embargo, un nuevo Decreto promulgado en marzo lo derogó, modificando lo relacionado con la trasmisión de la propiedad, la comercialización y la importación de vehículos de motor, remolques y semirremolques.

El 1ro de marzo de 2023 entró en vigor el decreto 83, de 9 de febrero del mismo año, que pone en vigor las normas para la trasmisión de la propiedad de vehículos de motor, remolques y semirremolques, así como para su comercialización e importación. Los cambios introducidos por esta disposición obligó a varios organismos, entre ellas de la Aduana General de la República a modificar algunas de las suyas

Entre los objetivos de este Decreto 83-2023 está el regular la introducción en el país de vehículos eléctricos o de otras fuentes renovables de energía, aunque en lo relacionado con su importación  por parte de personas naturales, los cambios en general son pocos.

La importación no comercial por pasajeros y mediante envíos de motorinas, patinetas y bicicletas eléctricas estaba permitida y regulada desde hacia años

Lo nuevo en el decreto 83-2023 es que en su artículo 15 establece que (cito)Las personas naturales cubanas y extranjeras residentes en el país pueden importar directamente, sin carácter comercial, vehículos de motor de los denominados ciclomotores y motocicletas de hasta dos plazas, así como de hasta tres plazas, cuando estos incluyan el sidecar, en todos los casos eléctricos, con el mismo tratamiento arancelario y siempre que no tengan capacidades adicionales de carga y pasaje.

En este caso, el cambio es que ahora pueden importarse motorinas con sidecar (con lo cual se eleva a tres la capacidad de pasajeros), aunque se mantiene la prohibición de que las mismas tengan posibilidad de transportar mas pasajeros o cargas.

Otra modificación se refiere al artículo 36 que establece que (cito) “Las personas naturales cubanas y extranjeras residentes en el país pueden importar, sin carácter comercial, motores eléctricos y sus accesorios, para reposición o remotorización de vehículos con motores de combustión interna, y su conversión a eléctricos, en correspondencia con las disposiciones normativas que se emitan al respecto¨, lo cual se traduce en que ahora es posible importar motores eléctricos, no solo para reparación, sino también para la conversión de motos de combustión interna (gasolina o diésel) a eléctricas.

Estos dos cambios obligaron a que la Aduana General de la República a emitir la Resolución 28-2023 que modifica elAnexo II de la Resolución 175-2022, en lo referente al Capítulo 8, Vehículos automotores, sus partes, piezas y accesorios y de esta manera se agregan la cantidad permita, así como el valor en aduanas (Referencia), de los sidecar de una plaza para motocicleta y del motor eléctrico con sus accesorios para remotorizar vehículos de combustión. (Puede descargar aquí la Tabla Cantidad/Valor actualizada).

En síntesis, después de la entrada en vigor del decreto 83-2023, se mantiene la autorización de importar con carácter no comercial como equipaje, equipaje no acompañado y envíos de motos eléctricas o motorinas y los únicos cambios son:

  1. Se elimina el límite máximo de 1000 (mil) watts de potencia en el caso de las motos eléctricas
  2. Se permite la importación de sidecar, con lo cual se eleva a tres la capacidad de trasportar pasajeros de las motorinas y motos
  3. Se permite la importación de motores eléctricos y sus accesorios para remotorizar vehículos de combustión interna.
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