¿El viaje de los 120 kilos? En primer lugar, son 125 …

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Es usual ver en las Redes y hasta en publicaciones de medios de prensa hablar del “viaje de los 120 kilos”. Sin embargo definir de esta manera lo que puede importarse en un momento dado es incorrecto e inexacto y provoca errores y confusiones entre quienes viajan a Cuba. Si continua leyendo podrá conocer un poco más sobre esta complejidad que es importar como pasajero a Cuba.

Antes que todo, dejemos claro que «la importación de los 120 kilos» no existe pues todo pasajero puede importar artículos hasta un valor de mil usd o puntos (que en el caso de misceláneas serian 100 kilogramos) mas los 25 kilogramos que se consideran efectos personales lo que sumarian 125 kg (no 120) si se importaran solamente miscelaneas y efectos personales. Ahora bien, ¿qué tengo que tener en cuenta a la hora de importar como pasajero?

En primer lugar debemos definir algunas cuestiones:

  1. No pueden importarse artículos prohibidos
  2. Algunos artículos necesitan autorización
  3. La cantidad de bulltos que puede traer un pasajero como equipaje acompañado lo define la aerolínea
  4. Todos los pasajeros mayores de 10 años pueden importar con carácter no comercial cada vez que viajen LO MISMO, independientemente de su nacionalidad y lugar de residencia.
  5. Lo único que puede diferenciar un viaje de otro, es la tarifa por la que se calculan los derechos de aduana a pagar. Una se emplea para la primera importación en el año natural de los residentes y otra para el resto de los casos.
  6. La moneda en que se pagan los aranceles es siempre CUP

Visto esto, repasemos entonces que pueden “traer” los pasajeros en cada viaje y para ello debemos dividirlo en dos cuestiones:

  1. Efectos personales
  2. Importación (no comercial)

Efectos Personales:  Son aquellos artículos que el pasajero puede necesitar para su uso personal durante el viaje como puede ser su ropa, artículos de higiene, una laptop, un móvil, etc. (seguir enlace para conocer más)

Estos artículos NO se consideran parte de la importación a la que se tiene derecho y no pagan derechos de aduanas. Está definido que en el caso de la ropa, artículos personales de higiene, etc. se consideran como efectos personales hasta 25 kilogramos de misceláneas.

Importación: Es todo aquello que además de sus efectos personales y con un carácter no comercial (uso personal o para regalos) puede traer cualquier pasajero y por los que debe pagar derechos de aduanas. (Siempre que se paguen derechos, se habrá hecho una importación)

El límite de esta importación no comercial, NO está dado en kilogramos, sino en valor. Y este valor hasta el momento es de 1,000.00 (mil) USD.

Este tope o máximo permitido es la suma del valor de referencia que la Aduana fija a todos los artículos que se importen, bien sea sólo misceláneas, sólo otros artículos y equipos o ambas cosas mezcladas.

Entonces, ¿por qué se habla siempre de kilogramos? Pues la razón es sencilla: Para facilitar la valoración de los artículos considerados MISCELÁNEAS y agilizar el despacho, la Aduana utiliza el método de valoración por el peso, considerando que un kilogramo de misceláneas tiene un valor en aduanas de 10.00 (diez) usd.

O sea que todo pasajero puede importar, no una cantidad determinada de kilogramos, sino una mezcla de artículos cuyo valor total no sobrepase los mil usd. Cuando se importan solamente misceláneas, esto equivale a 100 kgs, pero si se importan otros artículos o equipos que no se consideran en esta categoría, esa cantidad de kilogramos disminuye.

Supongamos que un pasajero trae consigo SOLAMENTE misceláneas. Pues ni aún así seria un viaje de 120 kilos pues pudiera entrar al país entonces los 100 kgs que equivalen a la importación y los 25 kgs considerados efectos personales.  En buena ley sería Un Viaje de 125 kgs.

Por otra parte, si traemos un Televisor de 42 pulgadas y los 85 kgs de misceláneas que corresponderían como máximo (60 de importación y 25 de efectos personales) ¿Cómo llamaríamos entonces a ese viaje? ¿El viaje del TV y las misceláneas?

Como puede verse, por dos razones NO EXISTE el tal viaje de los 120 kilogramos pues:

  • Ni aún trayendo solamente misceláneas serían 120 kgs y además
  • En todos los viajes puede traerse lo mismo y solo varía la cantidad a pagar por aranceles, en dependencia de la tarifa que se utilice para calcularlo.

Finalmente, otros dos término que en mi opinión debemos aprender a utilizar son el llamado Viaje del Año y el Viaje en moneda nacional. Pero esos serían temas para otra ocasión.

Espero que lo compartido les haya sido de ayuda para comprender un poco mejor la complejidad de una importación en Cuba. Si lo fue, por favor compártanos.