Los pasajeros menores de 10 años de edad:
Estos pasajeros SOLO pueden llevar como equipaje sus efectos personales, esto último de acuerdo a su edad y el motivo del viaje, así como los días de estancia en el país o en el extranjero.
No pueden realizar importaciones no comerciales pagando derechos de aduanas. O sea, no pueden hacer la llamada “importación del año”.
En estos casos se consideran efectos personales, además de la ropa y el calzado, aquellos artículos utilizados para su transportación (los coches por ejemplo), alimentación y entretenimiento, incluyendo juguetes que sean acordes con ella. Todo ello conforme a la edad
Menores mayores de 10 años:
Los viajeros que sean mayores de 10 años y menores de 18 años pueden realizar Importaciones No Comerciales en su condición de pasajeros siempre y cuando arriben al país con esa edad cumplida y se hagan representar por una persona mayor de edad durante el despacho aduanero.
Estos pasajeros pueden importar artículos hasta un valor en aduanas de mil pesos pagando derechos de aduanas, por lo que pueden realizar la llamada “importación del año” siempre que reunan los demás requisitos.
En este último caso se considerarán dentro de los efectos personales, además de los establecidos por el MFP, aquellos artículos y medios necesarios para su transportación, entretenimiento, alimentación y cuidado conforme a la edad, incluyendo juguetes que sean acordes con ella siempre y cuando sean despachados en presencia del menor y se trate de cantidades razonables.
Algunas particularidades:
- Los menores de edad deben cumplimentar el llenado y presentación de la Declaración Adelantada de Viajeros
- Los mayores de 10 años pueden acogerse a las facilidades temporales relacionadas con medicamentos, alimentos y artículos de aseo