ARTÍCULOS EXENTOS DEL PAGO
No siempre – y no por todo lo que traigamos – hay que pagar derechos de aduanas. En estos casos, lo que traigamos no paga derechos.
De acuerdo al Decreto Ley 22-21
- Productos farmacéuticos elaborados, sillas de ruedas para inválidos, libros
científicos, técnicos, de arte y literatura; partituras musicales; discos, cintas
magnetofónicas, vistas fijas y películas cinematográficas para la enseñanza;
prótesis, cuando reemplacen o sustituyan un órgano o parte de él; y los equipos,
libros o materiales destinados para ciegos; - los objetos personales usados, que traigan consigo los pasajeros en general y los
cubanos tripulantes de buques y aeronaves y trabajadores del mar; - c) los menajes de casa y efectos personales de las personas que arriben a Cuba con
el propósito de residir permanentemente, conforme a lo establecido en la
legislación vigente; - los productos para el uso personal de los becarios extranjeros residentes en Cuba,
mientras mantengan esa condición y según las regulaciones que dicta el Ministro
de Finanzas y Precios; y - las medallas, condecoraciones y los premios concedidos en el extranjero, y los
productos que como regalos o premios reciban los ciudadanos cubanos por su
condición de científicos, deportistas, artistas y otra, siempre que se demuestre su
origen con el documento correspondiente.
Por considerarse Efectos personales (Resolución 357-12 MFP)
- Prendas de uso personal (Sortija, reloj, cadena, etc)
- Un Reproductor de multimedia digital portátil *
- Un teléfono móvil (celular),
- Un aparato de televisión portátil, *
- Una computadora personal portátil (laptop) o una Tableta. (solo una de las dos),
- Una cámara fotográfica y de video.
- Ropa, artículos de tocador, de belleza, etc. (25 Kilogramos de misceláneas cuando se valore al peso)
* -Se entiende por portátil todo equipo que funcione con baterías
Nota: En aquellos casos en que se utilice el método alternativo de valoración Peso/Valor (cuando se pesa el equipaje), se consideran Efectos Personales hasta 25 kgs. de misceláneas.
Se exime del pago del arancel de aduanas a los pasajeros que importen productos sin carácter comercial por un valor total de hasta cincuenta dólares estadounidenses con noventa y nueve centavos (50.99 USD) en cada viaje.
Nota: En aquellos casos en que se utilice el método alternativo de valoración Peso/Valor (cuando se pesa el equipaje), esto equivale a 5 kgs. de misceláneas.