Se amplia la autorización para importar equipos que utilizan o que son fuentes de energías renovables

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Otra Buena Noticia nos sorprendió hoy. Sendas Resoluciones del MNINEM y del MFP que liberan la importación no comercial, por personas naturales, de un amplio abanico de equipos de estas tecnologías, así como su exención del pago de derechos de aduanas.

Como todos conocemos, hace unos días el MINEM autorizó la importación no comercial de sistemas fotovoltaicos y por su parte, el MFP los eximió del pago de aranceles. Pues bien las buenas nuevas siguen llegando

La Resolución 208-2021, del Ministerio de Energía y Minas (MINEM), autoriza “la importación de tecnologías que generan o funcionan con fuentes renovables de energía, sus partes y piezas, sin establecer límites de cantidad para la importación de los equipos, partes y piezas fundamentales”.

Por otra parte, la Resolución 322-21 del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP) dispone “Eximir del pago de los aranceles de aduana a las personas naturales por las  importaciones sin carácter comercial que realicen de de  tecnologías de energías renovables que autorizó anteriormente el MINEM.

Los medios, cuya importación libre y exenta fue autorizada son:

  1. calentadores solares;
  2. bombas fotovoltaicas;
  3. pequeños aerogeneradores;
  4. biodigestores de geomembranas;
  5. motobombas a biogás;
  6. alumbrado solar y
  7. sistemas de aires acondicionados solar

Como en el caso de los sistemas fotovoltaicos, el MINEM determina también cuáles son las llamadas “partes y piezas fundamentales de estos equipos” lo cual es sumamente importante pues son las que pueden ser importadas sin límites de cantidad y sin pagar derechos de aduana.

Los demás componentes, que de alguna forma sean parte o se utilicen en estos medios y no estén incluidas en esa categoría, se consideran como “comunes”  y deberán ser importadas en correspondencia “con lo dispuesto por la Aduana General de la República para estos medios”.   O sea, que pagarán derechos de aduanas y sus cantidades y valor en aduanas se determinarán por las Resoluciones 206-14 y 207-14 de la AGR o en otras que se establezcan.

Otra cosa importante a destacar es que los equipos y piezas a los que se refieren estas disposiciones “no forman parte del valor de importación sin carácter comercial autorizado para las personas naturales” o sea, que se pueden importar, sin límite de cantidad, fuera de los 1000.00 (mil) USD permitidos a todos los pasajeros en cada uno de sus vuelos.

Ambas disposiciones autorizan a las “personas naturales” a realizar “importaciones no comerciales” por lo que no se hacen exclusiones en cuanto a nacionalidad, categoría migratoria o vía de llegada al país, aunque la Resolución del MFP especifica que estos medios “deben presentarse ante la aduana separadas del resto de los artículos  importados”. (¿?)

La caracterización de estos equipos, así como los listados de las partes y piezas que se consideran fundamentales, pueden, ser consultadas en la referida Resolución 208-2021, del Ministerio de Energía y Minas

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