Autorizados los sistemas fotovoltaicos (Resoluciones)

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El 28 de Julio fueron publicadas en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 67 sendas Resoluciones del  Ministerio de Energía y Minas y del Ministerio de Finanzas y Precios

En ellas se autoriza la importación no comercial y exenta del pago de derechos de aduanas de “Sistemas Fotovoltaicos”, por parte de personas naturales.

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Muchas personas cuando hablan de sistemas para convertir la luz solar en electricidad se refieren a ellos como “paneles solares” desconociendo que estos últimos son sólo una parte del conjunto de elementos necesarios para lograr este objetivo.

Esto es algo que deja claro la Resolución 206-2021 el Ministro de Energía y Minas (MinEM) la cual define como Sistema Fotovoltaico: “Conjunto de dispositivos cuya  función es transformar la energía solar directamente en energía eléctrica”

En mi opinión, la referida Resolución deja claros algunos conceptos que deben ser tenidos en cuenta por quienes pretendan importar Sistemas Fotovoltaicos :

1.- El sistema fotovoltaico puede ser:

  • autónomo: aquel que se concibe para suministrar la energía eléctrica generada por los módulos fotovoltaicos a cargas, sin la presencia de la red eléctrica) o
  • conectado al sistema eléctrico: aquel que inyecta la energía eléctrica generada por los módulos fotovoltaicos a una red eléctrica existente.

2.- El Sistema Fotovoltaico es un conjunto de elementos independientes: 

  1. Paneles fotovoltaicos;
  2. protecciones de corrientes directa y alterna;
  3. inversor para sistemas fotovoltaicos;
  4. baterías para el almacenamiento de energía;
  5. conductor eléctrico;
  6. sistema de puesta a tierra;
  7. estructura de soporte (herraje y tornillería);
  8. pizarra eléctrica;
  9. regulador de carga de batería;
  10. gabinete para piezas y componentes del sistema fotovoltaico; y
  11. accesorios eléctricos para el montaje.

3.-Se consideran partes fundamentales (marcados en rojo del listado general):

  1. Paneles fotovoltaicos,
  2. Inversor,
  3. Estructuras de soporte,
  4. Pizarras eléctricas,
  5. Gabinetes para piezas
  6. Sistema de puesta a tierra

4.- Qué paga y qué no:  En este punto debemos tener presente que la Resolución 319-2021 de la Ministra de Finanzas y Precios establece:

Eximir del pago de los aranceles de aduanas a las personas naturales, por la importación sin carácter comercial que realicen de sistemas solares fotovoltaicos, sus partes y piezas fundamentales”

O sea, que la importación de sistemas fotovoltaicos completos, así como de las llamadas “partes y piezas fundamentales” está exenta de pago.

Sin embargo, no sucede igual con las partes y piezas comunes, cuya importación de manera aislada (sin formar parte de un sistema) se realizará en correspondencia con lo dispuesto por la Aduana General de la República para estos artículos en cuanto a cantidad y valor en aduana.

5.- Límites en potencia y valor: Las referidas disposiciones no establecen límites en cuanto a la potencia de generación de estos Sistemas Fotovoltaicos, por lo que pueden ser importado sin pagar, independientemente de su capacidad de generación, valor, etc. Tampoco se establecen requerimientos o límites en cuanto a la vía de importación (equipaje acompañado o no acompañado, envíos y cargas) o la nacionalidad del importador.

Otra cuestión a tener en cuenta es que, al estar exentos de pago, el valor de los sistemas fotovoltaicos no se incluye en el límite total permitido de 1000.00 (mil) usd a la que tiene derecho todo pasajero, en cada uno de sus viajes.

6.- Instalación

Aunque este punto no tiene que ver con la importación, es algo a tener en cuenta pues quien importe o a quien se lo importen “es responsable de la instalación del sistema fotovoltaico y su sostenibilidad, así como de la recontratación del servicio eléctrico a la Empresa Eléctrica” cuando ello sea requerido.

De la lectura de la Resolución 206-21 del MinEM se desprende que la instalación de los sistemas “autónomos” no necesitan permisos de la UNE pues no se conectan a la red eléctrica pública.

Sin embargo, me llama la atención que las baterías no están incluidas entre las “piezas y partes fundamentales” con lo cual estos están en desventaja para importar posibles repuestos.

Descargar: 

Resolución 206-2021 del Ministro de Energía y Minas

Resolución 319-2021 de la ministra de Finanzas y Precios