La Determinación del Carácter No Comercial y la Transparencia

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En las últimas semanas, he visto en Grupos de Facebook y Telegram comentarios de personas que dicen haber viajado a Cuba y aseguran que en el momento del despacho aduanero se le han aplicado limitaciones en las cantidades de determinados artículos  por lo que, preguntada la Aduana cubana, recibí una respuesta que en mi opinión no aclara la duda y, por el contrario, abre más interrogantes. En su respuesta, la Aduana me dice: (sic) “se mantiene la importación de medicamentos, aseo y alimentos libre de pago y sin límite alguno la única diferencia es que debe existir diversidad en los artículos que importa” (sic).

Al pedir conocer qué se entiende por «diversidad» y dónde pueden encontrar esa definición o cantidad quienes viajan a Cuba, se me aclaró que  en el caso de medicamentos, alimentos y aseo  «no existe una cantidad determinada de productos a importar «y que es “la autoridad aduanera” quien determina cuándo se evidencia un fin comercial.

Esta respuesta indica dos cosas: a) Que el “carácter comercial” no tiene una definición legal establecida en cuanto a cantidades y  b) Que la Aduana lo determina en el momento del despacho a partir de criterios internos y no públicos lo cual priva a los pasajeros y a quienes reciban envíos de la posibilidad y del derecho de conocer con anterioridad algo que los afecta. Es como si dijéramos que el límite en velocidad en una autopista sería el que entendiera el policía actuante en cada momento.

Una vez un dirigente de la Aduana, hablando sobre el tema, dijo que “todos sabemos lo que es un carácter comercial” y eso no es cierto. Si hay diez cuestionados sobre cuántos paquetes de café importados son para “uso personal o familiar”, habrá seguramente diez respuestas diferentes y, por otra parte, si la autoridad aduanera decide que son 10 paquetes lo que “evidencia un carácter comercial”  debería hacer pública esa cantidad  para conocimiento de todos.

La determinación pública del carácter comercial garantiza que no haya errores humanos a la hora de su aplicación (diez es siempre diez) y que se pueda reclamar cualquier error o exceso y por otra parte, al alejar esa decisión inapelable de un funcionario, evita las causas y condiciones para el desarrollo de hechos de corrupción

En la legislación aduanera internacional es común ver que es la Aduana quien determina el carácter comercial o no comercial de una operación, pero si revisamos cómo lo hace veremos que siempre es de manera pública, informando a quienes afecta bajo cuáles principios lo determina. Eso se llama: transparencia

Antes del 2011, los límites en la importación no comercial se establecían por estas ¨ disposiciones internas»  hasta que bajo la administración del VA Betancourt, la transparencia en el actuar aduanero se convirtió en prioridad a través de diversas disposiciones jurídicas y de un amplio trabajo de comunicación institucional. (Resolución 320-11, Resolución 306-14, Libro Verde, Sitio Web, etc.), algo que no deberíamos perder.

Es cierto que la medida política de establecer la libre importación de determinados artículos ha tenido como “daño colateral” el crecimiento de sus ofertas en el mercado paralelo o bolsa negra, pero ello no debe – ni puede – justificar que perdamos la transparencia alcanzada. Es cierto que cualquier autoridad tiene la facultad de establecer límites en su esfera (en la importación, en la velocidad, en la cantidad de peces capturados, etc.), pero estoy convencido de que tiene también la obligación, si no legal, al menos ética, de hacerlos públicos con dos fines fundamentales: En primer, lugar para evitar las violaciones y sanciones por desconocimiento y en segundo lugar, y más importante aún, para que todos podamos conocerlas.

La respuesta de que No existe cantidad de productos a importar, pero que pese a ello la autoridad aduanera evidencia un fin comercial de acuerdo a criterios que nadie más conoce, no debería marcar nuestra actuación. Si para luchar contra los ilícitos aplicamos la facultad de determinar límites, debemos ser lo suficientemente  valientes y claros para hacerlos públicos. En mi opinión, eso siempre Vale la Pena

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