¿Puede un Envió contener cualquier tipo de planta eléctrica?.
Independientemente de su capacidad

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La Gaceta Extraordinaria No. 53 del 2022 publicó la Resolución 218-2022 del Ministro del Ministerio de Finanzas y Precios que establece “Autorizar, excepcionalmente y hasta el 31 de diciembre de 2022 la importación de plantas eléctricas de una potencia superior a los 900 vatios” como Envíos. ¿Qué significa esto y cuánto se pagaría entonces?

El Decreto Ley 22-2020 establece en su Artículo 12 que el valor total de los productos comprendidos en cada envío no puede exceder de doscientos dólares estadounidenses (USD) aunque en la Disposición Final Segunda otorga al Ministro de Finanzas y Precios queda facultado para ”Autorizar la importación de productos por encima de los valores establecidos en los artículos 12 y 13.

Lo anterior hacía que fuera imposible importar como Envíos plantas eléctricas de una potencia superior a los 900 VA ya que las demás autorizadas por la Resolución 175-22 de la AGR en su Anexo 2  tienen un valor en aduanas (ahora valor de referencia) superior a los 200 USD que es el límite establecido en el DL-22-20

El día 5 de septiembre la Gaceta Extraordinaria No. 53 del 2022 publicó la Resolución 218-2022 del Ministro del Ministerio de Finanzas y Precios. Esta Resolución, firmada el día 11 de agosto autoriza dos cosas:

  1. Excepcionalmente y hasta el 31 de diciembre de 2022, la importación por encima del valor establecido para la vía de los envíos aéreos, marítimos, postales y de mensajería, de las plantas eléctricas de una potencia superior a los 900 vatios, que se presenten a despacho de la Aduana General de la República
  2. Aplicar una tarifa arancelaria del 30 % (que es la establecida para los Envíos) para el pago del Impuesto Aduanero al exceso de la carga que corresponde gravar

Qué significa esto:

  1. Que a partir del 1ro de agosto en el caso de las plantas eléctricas no se aplicará a los Envíos el límite de 200 USD por lo que podrán importarse aquellas cuyo valor en aduanas supere este límite.
  2. Que el valor de los impuestos aduaneros a aplicar en estos casos será el fijado para los Envíos que es del 30% del valor en aduanas

O sea que si se importa una planta eléctrica de:

  • Entre 900VA 1500VA, cuyo valor en aduanas es de 500.00 USD de los cuales 30 son exentos se pagarían como derechos de aduanas 3,384.00 CUP (141 USD x 24) y
  • Entre 1500VA hasta 15 KVA, cuyo valor en aduanas es de 950.00 USD de los cuales 30 son exentos, se pagarían como derechos de aduanas 6,624.00 CUP (276 USD x 24)

Nota: a los valores anteriores habría que agregar siempre lo que cobre la Agencia Transitaria

Un par de dudas

Sin embargo, después de leer la Resolución 218-22 del MFP me asaltan dos dudas que seguramente fueron tenidas en cuenta por los legisladores y estoy seguro tendrán una futura explicación:

  1. Si el Anexo 2 de la Resolución 175-22 de la AGR establece que como importación no comercial se admiten hasta DOS plantas eléctricas (sin especificar la vía) y la Resolución 218-22 del MFP autoriza la importación sin carácter comercial, por encima del valor establecido para la vía de los envíos aéreos, marítimos, postales y de mensajería, de las plantas eléctricas de una potencia superior a los 900 vatios: ¿Pudieran entonces importarse como Envíos hasta DOS plantas eléctricas?
  2. Si la Resolución 218-22 del MFP establece esta excepcionalidad para las plantas eléctricas “que se presenten a despacho de la Aduana General de la República hasta el 31 de diciembre de 2022”: ¿Qué sucederá con los Envíos despachados en origen antes de esa fecha pero que por razones logísticas lleguen al país después? ¿Qué sucederá con los Envíos que aun habiendo llegado al pais antes de finalizar el 2022 sean “presentados a despacho de la Aduana“ pasado esa fecha por responsabilidad de las Transitarias?
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