Importación de vehículos, sus repuesto y kits de moto

Comparte este contenido en tus Redes

En el tema de la importación de partes y piezas de vehículos, la posibilidad o no de traer kit’s de motos está entre los más discutidos por quienes viajan, ya sea habitual o esporádicamente a la isla. Existe  confusión en lo relacionados con el concepto «kit de moto», así como la cantidad de piezas y partes permitidas y su valor .

Debemos comenzar recalcando que  la importación de vehículos automotores (de combustión interna) por personas naturales está prohibida. En cuanto a sus partes y piezas, solamente está prohibida la importación de motores completos y carrocerías, en el caso de los autos y camiones, así como de motores completos y cuadros (frames) en el caso de las motos.

Para determinar lo que no puede importarse podemos basarnos en el principio de que “todo lo que no esté expresamente prohibido, está permitido” por lo que, salvo motores completos, carrocerías y frames, todo lo demás está permitido en las cantidades y valores establecidos en las disposiciones vigentes.

Coge tu HotDog Aqui

El Capítulo 14 de la Resolución 206-2014 del Jefe de la AGR establece cuáles son las piezas que pueden importarse y sus cantidades, algo que es necesario tener en cuenta pues de importarse una cantidad superior de alguna de ellas estaría sujeta a decomiso.

Sin embargo, a la pregunta de «¿Puedo importar un kit de moto?» la respuesta es que no. El termino «kit de moto» no aparece en la referida Resolución por lo que deben considerarse, contabilizarse y valorarse cada una de las piezas independientemente.

Por otra parte, las piezas y partes de vehículos NO se consideran Misceláneas y por lo tanto NO se valoran por el peso. Estos artículos se valoran a partir de lo establecido en el Capítulo 14 de la Resolución 207-2014 del Jefe de la AGR. En este punto es necesario tener presente que el valor de las piezas y partes de vehículos forma parte de los 1,000.00 (mil) usd que los pasajeros tienen derecho a importar en cada viaje.

Lo dicho hasta aquí se refiere a vehículos de combustión interna ya que lo relacionado con patinetas, bicicletas y ciclomotores eléctricos se regula en el Capítulo 15 de ambas Resoluciones y en la Resolucion 143-2013 del Jefe AGR

Puede descargar aquí la Tabla Peso/Valor que no es más que la combinación del contenido de las Resoluciones 206 y 207. O sea, en un sólo listado tiene la cantidad máxima permitida y su valor en aduanas.

Por último, si traemos partes o piezas de vehículos debemos contactar con la aerolínea en la que viajamos para conocer si podemosembarcarlas como equipaje. Algunas líneas aéreas, como parte de su política de equipaje, prohíben o limitan algunas de ellas o bien por su volumen o por su composición química.

Nota: Toda vez que las partes y piezas de vehículos no se pesan y para agilizar los trámites y disminuir el tiempo de estancias en las terminales aéreas, se recomienda traerlas separadas del resto del equipaje que sea misceláneas o al menos empacadas de una forma que permita realizar el control aduanero de manera rápida y fácil

Deja un comentario