Equipaje de Cabina

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Controles para garantizar la seguridad de las aeronaves

Las medidas relacionadas con la seguridad de los vuelos varían de una aerolínea a otra y en ocasiones de un país a otro. Sin embargo y de manera general, sus principios están normados por la Organización  de la Aviación Civil Internacional (OACI) y son complementados por las autoridades de seguridad del transporte de cada país en lo que se conoce como AVSEC (acrónimo de Aviation Security)

Las entidades encargadas de realizar los controles sobre viajeros y sus equipajes en los vuelos internacionales varían de un país a otro. En algunos países la responsabilidad del control recae sobre agencias gubernamentales, como son los casos de EEUU y Canadá, por ejemplo, y en otros por agencias privadas, como sucede en Santo Domingo y Perú. Hay aeropuertos donde los pasajeros atraviesan dos controles diferentes: el de la seguridad aeroportuaria y el de la Aduana.

En Cuba, aunque las medidas que garantizan la seguridad aeroportuaria a la salida del país son establecidas por la agencia de la aviación civil nacional, el control físico a los medios de transporte, así como a los viajeros y sus pertenencias, es realizado por la Aduana, quien las cumple a la par del resto de las misiones asignada en protección de la frontera.

Esta actividad fue siempre realizada por la autoridad aduanera en nuestro país. Sin embargo, a raíz del incremento de las acciones terroristas en el mundo y de las exigencias de otros países en el cumplimiento de determinadas medidas en los  vuelos con destino a ellos, la Aduana ha tomado una serie de acciones para fortalecerla. Estas acciones incluyen la creación de un órgano especializado de alcance nacional y la  preparación de los funcionarios destinados a ella, así como la adquisición e instalación de modernos medios técnicos de control.

El cumplimiento y organización de las tareas para garantizar la seguridad de la aviación civil internacional en Cuba ha sido comprobado en más de una ocasión por diferentes agencias de otros países, como la TSA norteamericana, las cuales en todos los casos han manifestado su complacencia por la calidad y efectividad de las mismas.

Prohibiciones generales

Para garantizar la seguridad de los vuelos, está expresamente prohibido llevar en el equipaje de mano:

  • Armas y municiones
  • Armas blancas de todo tipo
  • Explosivos
  • Materiales radioactivos
  • Combustibles o sustancias inflamables
  • Herramientas u objetos punzantes o contundentes

Estas prohibiciones son globales y se aplican por todas las líneas aéreas y países. Sin embargo, las aerolíneas y las autoridades de cada país pueden agregar aquellas que en su caso sean necesarias por lo que ante cuaquier duda en particular, es siempre aconsejable ponerse en contacto con la empresa transportista.

 Líquidos, Aerosoles y Geles (LAG’S)

Para garantizar la seguridad de las aeronaves y los pasajeros, la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) ha dictado regulaciones que prohíben  llevar en el equipaje de mano (en cabina) los productos conocidos como LAG (Líquidos, Aerosoles y Geles).

Estas regulaciones son aplicadas en todos los países y comprenden:

  • agua y otros líquidos potables, alimentos en salsas o de alto contenido líquido; cremas, lociones, perfumes (no spray), cosméticos y aceites;
  • geles, comprendidos los geles para el cabello y el baño;
  • el contenido de envases a presión (aerosoles), comprendida la espuma de afeitar,  desodorantes y perfumes
  • pastas, comprendida la pasta dentífrica; mezclas de sustancias líquidas y sólidas; rímel; brillo labial o bálsamo labial y todo otro artículo de consistencia similar a temperatura ambiente.

En el caso de Cuba, todo pasajero internacional deberá transportar los líquidos, geles o aerosoles (LAG’s), mayores a 100 ml (3.4 onzas.) en su equipaje facturado, (o sea en las maletas que se facturan en el mostrador de la aerolínea, conocido como equipaje de barriga). De detectarse LAG’s mayores de 100 ml en el equipaje de mano durante la revisión, los mismos serán retirados del equipaje en cumplimiento de las normas de seguridad aérea internacionales.

Los pasajeros podrán transportar en su equipaje de mano, artículos de aseo personal de consistencia líquida, aerosol o gel, siempre y cuando, se encuentren en envases o recipientes cuya capacidad no excedan los 100 ml y sean uno de cada tipo (o sea hasta 100 ml de un Líquido, 100 ml de un Aerosol y 100 ml de un Gel).

Existen excepciones como son los medicamentos, dietas especiales u otras necesidades médicas, en cuyo caso el pasajero deberá mostrar receta o certificado médico y que la cantidad sea razonable a la necesidad del pasajero y de su itinerario. Se consideran también como exención la leche y alimentos para bebé, siempre que el infante vaya a bordo de la aeronave.

Los Líquidos, Geles y Aerosoles comprados en las Tiendas Duty Free que se encuentran ubicadas en las Salas de Última Espera del aeropuerto, o a bordo de la aeronave, no tienen restricción para su transportación en la cabina de la aeronave, siempre que estén debidamente envasados y sellados en bolsas de seguridad a prueba de manipulación indebida (STEB). Debiendo mantenerlas cerradas hasta su destino final.

Sustancias en Polvo

A partir del 30 de junio de 2018 la TSA​ estadounidense (Agencia para la Seguridad del Transporte, por sus siglas en inglés) estableció que las sustancias en polvo de más de 12 onzas / 350 ml no podrán transportarse en el equipaje de cabina (de mano) y deberán ser colocadas en el equipaje facturado (de  barriga) en viajes internacionales con destino a los Estados Unidos.

En tal sentido, las autoridades estadounidenses han notificado a los aeropuertos internacionales de otros países que tienen vuelos a cualquier ciudad de los EEUU, la obligación de efectuar revisiones adicionales a los equipajes de mano, a los efectos de garantizar que se cumpla esta nueva restricción.  En estos momentos, la medida sólo es exigida por este país.

Los productos incluidos en esas restricciones son: cosméticos, café, especias, polvos para bebés, mezclas de proteínas, el maquillaje que sea en polvo, harina, azúcar, talcos, leche en polvo y condimentos y cualquier otra sustancia en forma de polvo, salvo las exceptuadas..

Se exceptúan de lo anterior –  y por lo tanto pueden llevarse en la cabina de la aeronave -, las fórmulas para bebé, así como aquellos polvos que son necesarios por razones médicas, siempre que el pasajero tenga la prescripción médica debida.

Esta nueva restricción en los vuelos hacia EEUU, se suma a la anterior, emitida por la OACI, relacionada con los llamados LAG (Líquidos, Aerosoles y Geles) que es aplicables a todos los vuelos, independientemente de su destino.

SUGERENCIAS FINALES

  1. Recuerde que puede ser que, además de las que aparecen aqui, haya otras determinadas por una aerolínea en particular para todos sus vuelos o para determinados destinos, por lo que sugerimos que ante la duda pregunte siempre a la empresa por la que viaja.
  2. No lleve pomos de agua al control de salida pues los mismos serán retirados. Espere a pasar los controles para comprarlos en las tiendas Duty Free. Cada año toneladas de botellas plásticas de agua y refresco son retiradas a los pasajeros y destruidas por las autoridades.
  3. Si al llegar al aeropuerto de salida tiene la intención de comprar botellas de licor, perfumes u otros artículos considerados LAG’s, hágalo ANTES de chequear su equipaje con la línea aérea, a los efectos de poder ponerlos en su equipaje facturado (de barriga). No intente llevarlos en su equipaje de mano.
  4. Coopere con las autoridades. Ayúdelos en su trabajo y tendrá un paso ágil y sin tropiezos por esos controles en cualquier país. Recuerde que todas estas medidas no se crearon para molestarlo, sino que tienen un solo fin: Garantizar que Usted – y todos los que lo acompañan – lleguen sanos y salvos a su destino.

Si desea más información siga este enlace para conocer Consejos para ahorrar tiempo y molestias en el control de seguridad en cualquier aeropuerto del mundo

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