Los tripulantes cubanos de buques y aeronaves se rigen por disposiciones diferentes a las del resto de los viajeros para sus importaciones, exenciones y el pago de derechos, pero tienen también límites establecidos en cantidad y valor que el resto de los viajeros
A partir del 3 de agosto se les autorizó la importación no comercial de medicinas, aseo y alimentos sin límites en su valor y exenta del pago de los aranceles de aduanas, aunque de manera diferentes que a los pasajeros. Pulse Leer más para ampliar la información.
Mediante la Resolución 325, de fecha 2 de agosto de 2021, la Ministra de Finanzas y Precios extendió a los tripulantes cubanos la autorización dada hace dos meses a los pasajeros para importar – con carácter no comercial – medicinas, aseo y alimentos sin límite en cantidad o valor y exentas del pago de aranceles.
Sin embargo está autorización, que tiene carácter excepcional y es temporal hasta el 31 de diciembre de 2021, podrá realizarse una sola vez en ese período.
Si meditamos que estos tripulantes, sobre todo los de aeronaves, viajan en ocasiones varias veces al mes al extranjero, entenderemos el porqué de esa limitación.
En resumen que, a partir del día 3 de agosto de 2021 se autoriza a los tripulantes cubanos de naves y aeronaves a importar medicinas, aseo y alimentos sin límites y sin pagar derechos UNA SOLA VEZ hasta el 31 de diciembre de 2021.
Esta disposición jurídica del Ministerio de Finanzas y Precios no fue publicada en la Gaceta Oficial de Cuba, pero si en el Sitio Web institucional de la Aduana cubana de donde la descargamos
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