Prohibiciones de medicamentos e insumos médicos a la importación

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A raíz de las nuevas medidas temporales que permiten la importación libre de medicamentos e insumos médicos siempre que no estén expresamente prohibidos, muchas personas se preguntan: ¿Cuáles son entonces las prohibidas?

Primero debemos tener claro que las medicinas importadas por pasajeros como parte de su equipaje acompañado deben cumplir en principio dos requisitos: Venir en sus envases originales y separados del resto de aquel equipaje que no sea medicinas, alimentos y aseo.

Drogas

Hay una amplia gama de sustancias que pueden caer en la definición genérica de medicamentos cuya importación y exportación está sujeta a regulaciones internacionales. Las más conocidas son las consideradas DROGAS, que no necesitan de mucha explicación pues todos las conocemos: Heroína, Cocaína, Mariguana,  Morfina y Opio entre otras

La importación de drogas, además de estar prohibida, puede constituir un delito sancionable por la legislación cubana.

Sustancias Psicotrópicas

Sin embargo, un poco más complejo – y poco conocido – es el caso de aquellas sustancias consideradas “psicotrópicas”: Agentes químicos que actúan sobre el sistema nervioso central, produciendo cambios temporales en la percepción, el ánimo, el estado de conciencia y el comportamiento.

Estas sustancias, que se pueden considerar medicamentos para algunas enfermedades, están reguladas en el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971 el cual, a través de sus Listas, agrupa todas estas sustancias y define la actuación de los Estados miembros en cada caso.

En el caso de Cuba, lo anterior está normado en la Resolución 72-90 del MINSAP la cual prohíbe en principio la importación de todas las sustancias incluidas en las Listas I, II, III y IV del referido Convenio. (ver el documento).

Sin embargo, esta disposición permite la transportación por viajeros de pequeñas cantidades de cualquiera de las sustancias sicotrópicas que no estén incluidas en las Listas I y II, siempre que vengan en su envase original o correctamente identificables y sean para su uso personal.

Medicamentos e insumos prohibidos

Finalmente, la Resolución 148-04 el MINSAP  establece las prohibiciones para la importación y exportación de medicamentos, medios farmacéuticos e insumos, tanto por pasajeros como por  envíos.

  1. Drogas estupefacientes, sicotrópicas, precursores y sustancias relacionadas;
  2. Hemoderivados, vacunas humanas, antisueros, cepas de microorganismos, medios de cultivo, productos obtenidos por ingeniería genética y organismos modificados genéticamente, así como de otros productos biológicos;
  3. Radioisótopos para uso de diagnóstico in vivo, radiofármacos y productos radioactivos utilizados para diagnóstico o con fines terapéuticos.
  4. Cualquier otro producto o material médico, que pueda constituir un riesgo para la salud humana, según las disposiciones emitidas por el Ministerio de Salud Pública a este tenor.

 

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