Redes Inalambricas – WIFI

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La Resolución 272-2015 del Ministro de las Comunicaciones que establece cuáles son los equipos de comunicaciones e informática que necesitan autorización para ser importados, NO ha sido modificada, por lo que se mantienen las regulaciones en ella establecidas

Por otra parte, el día 29 de julio de 2019 entraron en vigor las Resoluciones 98 y 99 del Ministro de las Comunicaciones, de fecha 21 de mayo de 2019, que regulan el empleo de las Redes de Telecomunicaciones, las Redes Privadas de Datos y la importación de equipos para las mismas..

El artículo 29 de la Resolución 98-2019 del MINCOM establece los requisitos técnicos a cumplir por los equipos WIFI que se deseen importar:

  1. Operar en las bandas de frecuencias de 2400 MHz a 2483.5 MHz y de 5725 MHz a 5850 MHz
  2. Su potencia máxima de transmisión no exceda, o pueda ajustarse de forma que no exceda, los 100 mW.

Aunque el abanico de equipos que reúnen estas características es grande y variable, el MINCOM informó que mantendrá publicada en su Sitio Web Institucional una lista actualizada  de los equipos que están homologados O sea, aquellos que de acuerdo a sus características técnicas reúnen los requisitos antes enumerados y pudieran ser importados sin solicitar autorización previa.

Las cantidades y el valor en aduana de estos equipos será determinada por la Resolución 175-22 del Jefe de la AGR que establece que podrán importarse tres Dispositivos para Redes de Datos, con un valor en aduanas de 100.00 pesos (Puntos).

El Ministerio de Comunicaciones cuenta con un sistema de atención a la población que puede ser contactado a través de  atencion.publico@mincom.gob.cu 

 

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