Se modifica el Arancel para las Importaciones No Comerciales

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La Gaceta Ordinaria 128 del 30 de diciembre de 2024 publicó el Decreto Ley 101, que introduce algunas modificaciones al Decreto Ley 22, del 24 de noviembre del 2019. Veamos qué es lo que se modifica.

La primera modificación tiene que ver con el Artículo 4 y se relaciona con los ADEUDOS. Aquí se agregaron dos incisos:

  • El inciso número 3 que dispone que «Cuando se aprueban aranceles específicos, estos se calculan sobre la base de un importe fijo por la cantidad de un producto determinado». Esta modificación permite aplicar “aranceles específicos” sobre determinados productos

  • El inciso número 4 que establece que “En los casos que se determine el adeudo correspondiente, al arancel aplicable se abona en dólares estadounidenses (USD) o su equivalente en otras monedas convertibles. Esta otra modificación permite establecer que, a partir de ahora, en determinados artículos o productos, el arancel se cobre directamente en USD u otra moneda convertible.

La segunda modificación se relaciona también con esta posibilidad de establecer para determinados productos el pago de los aranceles en USD u otra Moneda Libremente Convertible y para ello se modifica la Disposición Final Segunda, inciso b), dándole al Ministro de Finanzas y Precios, no solo la facultad de “Establecer variaciones en las escalas tarifarias” como tenía anteriormente, sino también de determinar “la moneda en que se abona el adeudo correspondiente y el arancel específico en los casos y productos que se determinen».

Las nuevas medidas relacionadas con la importación de vehículos y sus partes, establecen el pago de los “Impuestos de Aduana(nueva manera de definir los aranceles), así como algunos servicios,  directamente en USD u otra moneda libremente convertible, por lo que estas modificaciones ofrecen la base legal para hacerlo, aunque también dejan abierta la posibilidad de ampliar esta decisión a otros “productos que se determinen

La tercera modificación es para mí quizás la más importante de este Decreto Ley, pues deroga el Artículo 11 del Decreto Ley 22 del 2020, que establecía que los Turistas solamente podían entrar al país con sus efectos personales. Esta modificación elimina, tras muchos años, una decisión basada en un absurdo legal y que en la práctica, además de ser económicamente contraproducente, en ocasiones ni se cumplía.

Por último y no vinculada directamente con el tráfico de pasajeros y envíos, el DL 101-24 agrega al Arancel No Comercial una Disposición Final donde se faculta al ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera para proponer, de manera excepcional, que las personas jurídicas estatales cubanas puedan realizar actividades no comerciales.

En síntesis, las modificaciones que introduce el DL 101-2024 al Arancel para las Importaciones No Comerciales se refieren a tres cuestiones:

  • Los viajeros que lleguen al país como TURISTAS pueden realizar importaciones no comerciales. Esto quiere decir que podrán importar hasta el límite establecido pagando  los derechos de aduanas

  • En aquellos casos y productos que se determine“ el MFP podrá establecer que los Impuestos Aduaneros deban ser abonados directamente en USD u otra moneda convertible. Dicho de manera sencilla y clara: se mantiene de manera general el pago de los impuestos y servicios de aduana en pesos cubanos (como hasta ahora). Lo que cambia es que el MFP podrá determinar que algunos productos lo hagan en USD. En estos momento lo anterior sucede unicamente con los vehículos.

  • Las empresas estatales podrán realizar importaciones no comerciales. Seguramente muestras e insumos, por ejemplo

El Decreto Ley 101-2024 otorga al Ministro de Justicia un plazo de 30 días para publicar en la Gaceta el texto definitivo, y ya modificado, del Decreto Ley 22. Mientras, puede descargar la versión que hemos confeccionado con las modificaciones

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