Lo que debemos conocer si viajamos a Cuba

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Cuando viajamos, el paso por las Aduanas es siempre estresante, pues nos enfrentamos a normas, prohibiciones y regulaciones que, en ocasiones, ni siquiera conocemos. Si queremos evitar molestias y tropezones, tenemos que estar al tanto de todo lo que debemos cumplir, pero, más importante aún, de todo aquello que no podemos hacer. Con esa finalidad compartimos hoy un Resumen de las Cuestiones Básicas que deben ser del interés de aquellos que viajan a Cuba

En primer lugar, todos los pasajeros están en la obligación de llenar la Información Adelantada de Viajeros, a más tardar 72 horas antes de su llegada a Cuba. Este formulario se llena “en línea” y funciona las 24 horas del día y los 7 días de la semana, sustituyendo los documentos impresos que se presentaban anteriormente a las autoridades de inmigración, sanidad y aduana. Es importante cumplir este trámite, pues hay aerolíneas que no permiten abordar sus vuelos sin haberlo cumplimentado.

El primer principio básico es que, independientemente de su nacionalidad o lugar de residencia, todos los pasajeros están sujetos a las mismas disposiciones ante la Aduana. O sea que vivan donde vivan y sea cual sea su nacionalidad, tienen los mismos derechos y obligaciones.

Los pasajeros solamente pueden realizar importaciones que tengan un CARÁCTER NO COMERCIAL, siempre dentro del límite establecido en la Resolución 175 de 2022 y sus anexos. Este carácter no comercial está dado porque lo que se importa es para su uso personal o regalos a su entorno y nunca para el comercio. De acuerdo a las características técnicas de los productos, las cantidades que se pretendan importar y la periodicidad con que se haga, la Aduana puede presumir el carácter comercial y no permitir su entrada.

Los Pasajeros solamente pueden importar equipos que por sus características técnicas no tengan utilidad Comercial y sean para uso doméstico. Por ejemplo, se pudiera importar un refrigerador de dos puertas y 12 pies de capacidad, pero no un refrigerador-vitrina de 8 pies cúbicos, de los utilizados en una cafetería.

Por otra parte, se considera que un pasajero ha realizado una IMPORTACIÓN NO COMERCIAL cuando se pagan derechos de aduana por los artículos que traen, por lo que, la Primera Importación del año NO es la primera vez que se entra al país en un año natural. De hecho, un pasajero puede entrar con los equipos considerados efectos personales y 30 kilogramos de misceláneas, cuantas veces quiera en el año y realizar la importación de “los mil Puntos” el 31 de diciembre.

Todos los pasajeros que sean mayores de 10 años, independientemente de su nacionalidad o categoría migratoria, PUEDEN IMPORTAR artículos hasta un valor máximo de Mil dólares, siempre en las cantidades establecidas por la Ley. Sin embargo, los Menores de 10 años solamente pueden entrar al país sus efectos personales, incluido sus alimentos y los medios para su transportación, así como juguetes y medios de entretenimiento acordes con su edad.

Los pasajeros Mayores de 10 años podrán traer consigo en calidad de efectos personales, sin que se considere parte de la importación y libre del pago de impuestos: Un ordenador portátil o una Tableta, Un Teléfono celular de cualquier tipo o marca, Una Cámara fotográfica y de video, Un Reproductor y un televisor portátil. En la mayoría de los casos, se consideran también como efectos personales, hasta 25 kilogramos de misceláneas.

También entran al país sin pagar impuestos y sin que se consideren una importación: sillas de ruedas para inválidos, muletas y bastones; prótesis, cuando reemplacen o sustituyan un órgano o parte de él; equipos, libros o materiales destinados para ciegos; Pañales desechables para adultos; Reactivos y medios para controlar enfermedades crónicas como la diabetes y la presión arterial.

Los pasajeros pueden importar todos aquellos artículos que no estén expresamente prohibidos, y en los casos de artículos que necesitan de una Licencia o Autorización para entrar al país, la misma debe gestionarse antes de la llegada o serán retenidos por la Aduana hasta la presentación de la autorización que corresponda.

Las medicinas pueden importarse siempre que no estén expresamente prohibidas y se presenten al control en sus envases originales, preferiblemente separadas del resto de los artículos. Aquellos pasajeros que sufran de enfermedades crónicas y necesiten viajar con cantidades y variedades de medicinas, es conveniente que lo hagan con un Certificado Médico que lo acredite.

El valor de los artículos importados se establece en dólares estadounidenses. Los llamados PUNTOS son una herramienta creada para facilitar las cuentas y poder trabajar con números enteros. De esta manera, el límite de 1000 dólares estadounidenses se convierte en 1000 Puntos y, cuando hablamos el valor en aduanas de una laptop, por ejemplo, decimos 250 dólares o 250 puntos.

Para agilizar el despacho, la aduana podrá emplear el método alternativo de valoración por el peso a los efectos de hallar el valor en aduanas de las Misceláneas sin tener que abrir el equipaje. Se consideran misceláneas las confecciones, el calzado y otros artículos de poco valor, y para ello se pesa el equipaje, considerando que cada kilogramo de Misceláneas tiene un valor de 10 Dólares o Puntos.

Como en otras partes del mundo, en los puertos y aeropuertos cubanos el control aduanero se realiza a través de los canales rojo y verde. Podrá utilizarse el Canal Verde, cuando lo que se trae como equipaje no constituya una importación, o sea, que no se deban pagar derechos de aduana.

Los derechos de aduanas se aplican a partir del por ciento sobre el valor total de lo importado y para ello se utiliza una Tarifa Progresiva de tres tramos. Los primeros 50 dólares son libres, entre 51 y 500 dólares pagan un determinado por ciento del valor y entre 501 y 1000 dólares pagan otro.

De hecho, existen dos tarifas arancelarias con por cientos de adeudos diferentes: Una se aplica a los residentes permanentes en su primera importación del año natural (equivalente a un 4 y un 8 por ciento) y otra para el resto de los casos (equivalente a un 100 y un 200 por ciento). Quienes importen deberán abonar, además de los derechos arancelarios, la Tasa de Servicios de la Aduana que equivale a 50 pesos cubanos.

Los pagos a la Aduana se realizan, siempre, en Pesos Cubanos y antes de abandonar la Terminal en la oficina de la CADECA. Para pagar los derechos y tasas, los pasajeros podrán cambiar cualquier moneda libremente convertible aceptada en Cuba, en la cantidad que necesite. Aquellos que tengan una tarjeta de bancos cubanos, podrán extraer el efectivo para hacerlo.

Todos los pasajeros pueden traer consigo cualquier cantidad de moneda libremente convertible, pues no existe límite para ello. Sin embargo, cuando esta cantidad sea superior a 5 mil Dólares o su equivalente, deberán declararlo al confeccionar el formulario de la Información Adelantada de Viajeros.

Finalmente, se permite la importación y exportación de hasta 5 mil pesos cubanos por pasajero mayor de edad.

En cuanto a la importación de alimentos, productos de aseo y medicamentos, se autorizó su importación hasta el 30 de junio de 2024, sin límites en cantidad y exentas de pago de derechos de aduana, siempre que se traigan separadas del resto de los artículos. El peso y el valor de estos artículos no se consideran como parte del límite establecido.

Hasta aquí este resumen, que espero les sea de utilidad. Podrá ampliar estas y otras informaciones en nuestro sitio web y si desea escucharlo y guardarlo, siga este enlace https://aduaneandoencuba.com/aduaneando-en-cuba/#pasajeros