Arancel aduanal para la importación de plantas eléctricas

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Una imagen que vi publicada hoy me recordó una pregunta recurrente en las Redes: ¿cuánto debo pagar por importar una planta eléctrica?¨ Y como siempre en estos casos, mi respuesta es la misma: DEPENDE de….. 

De acuerdo a las normas vigentes, todos las personas naturales, independientemente de su nacionalidad o lugar de residencia, pueden importar con carácter no comercial como pasajeros o recibir como envíos postales y de mensajería lo mismo, en los límites establecidos.

En el caso de los pasajeros este límite es de 1,000.00 (mil) USD en cada viaje que realice y en el de los envíos llega hasta los 200.00 USD en cada uno realizado, aunque en el caso de las plantas electrica de extendió hasta el 31 de diciembre de 2023.

Por otra parte, la Ley establece que todas estas importaciones no comerciales deben pagar derechos de aduanas y determina, además, la manera de valorar los artículos importados. También norma las tarifas a aplicar en los diferentes casos, así como la moneda en que se deben pagar estos impuestos y las exenciones aplicables que, en el caso de los Envíos postales y de mensajería asciende a 30.00 USD del valor total del mismo mientras que en los pasajeros es de 50.00 USD en cada viaje.

En los Envíos existe una sola tarifa del 30% del valor total, lo cual facilita su cálculo. Sin embargo, en el caso de los pasajeros el mismo se complica pues existen DOS tarifas diferentes de acuerdo al valor en aduanas total importado y otras DOS de acuerdo a la categoría aduanera y migratoria del mismo.

Por último, el Anexo 2 de la Resolución 175-2022 del Jefe AGR establece que pueden importarse con carácter no comercial hasta dos plantas eléctricas en cada viaje o envío y establece tres rangos de valores en aduana según su capacidad de generación: hasta 900 va es de 200.00 USD; mayores de 900 va y hasta 1500 va es de 500.00 USD; y mayores de 1500 va hasta 15 Kva es de 950.00 USD

En el presente artículo explicaremos no sólo cuanto se paga por importar una planta eléctrica sino, y quizás lo más importante, el por qué de la cantidad fijada. Comenzaremos por lo más simple:

La importación a través de Envíos:

Tomamos el valor en aduana de la planta en esta Tabla, le restamos los 30.00 USD exentos, hallamos hallamos el 30% de esta resta (que sería el arancel en USD) y lo multiplicamos por 24 para obtener lo que debemos pagar a la Aduana en pesos cubanos.

Tomemos el ejemplo de una plata eléctrica de hasta 900va cuyo valor en aduana es de 200 USD, restamos 30.00 y nos quedarían 170.00, hallamos el 30% que sería 51.00 USD y si lo multiplicamos por 24 hallaremos que debemos pagar un arancel de 1,224 CUP

Existe una autorización temporal que en el caso de los Envíos extiende el valor permitido a más de 200.00 USD Puede conocer más en este enlace

La importación por pasajeros:

Lo que un pasajero debe pagar en la Aduana por un artículo en particular es casi siempre imposible de determinar por tres razones:

a) Los equipos, aunque se valoran independientemente, se cobran como parte del total importado. Todo lo que importamos se valora de conjunto (la suma de todas las partes) y al total se le aplica la tarifa y los adeudos que correspondan.

b) Las tarifas que aplica la Aduana para determinar el por ciento a pagar son progresivas y por lo tanto los adeudos que se aplican no son lineales. Los adeudos tienen tres segmentos. El primero entre 0 y 50 USD o Puntos no pagan. El segundo, entre 51 y 500 USD o Puntos pagan un por ciento determinado y el tercero, entre 501 y 1000 USD o Puntos pagan el doble.

c) A lo importado se le pueden aplicar DOS tarifas diferentes, una mas ¨barata¨ para la primera importación de los residentes dentro de un año natural (4% y 8%) y otra más ¨cara¨ para el resto de los casos (100% y 200%).

Como puede apreciarse, lo que debemos pagar si traemos una planta electrica como parte de nuestro equipaje dependería, no de su valor individual, sino del valor total de lo que traigamos y más que nada – de la tarifa que se aplique.

Vamos a explicarlo a través de un ejemplo, para que se entienda mejor. Imaginemos que importamos solamente nuestros efectos personales (25 kg) y una planta eléctrica de 15Kva que tiene un valor en aduanas de $950.00 USD. Aquí pueden darse dos casos

Si somos residentes permanentes en Cuba y es nuestra primera importación del año

  1. Valor en aduana: 950 USD

  2. De 0 a 50: Exento

  3. De 51 a 500: 4% = 18 USD

  4. De 501 a 950: 8% = 36 USD

  5. Total a pagar: 54 USD = 1,296.00 CU

Si no somos residentes permanentes en Cuba o somos residentes y no es la 1era importación del año

  1. Valor en aduana: 950 USD

  2. De 0 a 50: Exento

  3. De 51 a 500: 100% = 450 USD

  4. De 501 a 950: 200% = 900 USD

  5. Total a pagar: 1,350 USD = 32,400.00 CU

Lo anterior demuestra la importancia de tener en cuenta las dos tarifas para conocer lo que pagaremos por algo y muestra que lo que debemos pagar en el segundo caso por la misma planta eléctrica es 25 veces mayor que en el primero.

Vamos a poner ahora otro ejemplo para explicar por qué no podemos conocer cuanto se paga por un articulo en particular. Supongamos que en la 1era importación del año un residente trae una planta eléctrica de 1000va cuyo valor en aduana es de 500 usd y completa el resto de lo permitido con 500 usd más de misceláneas (50 kg).

  1. Valor en aduana: 1000 USD

  2. De 0 a 50: Exento

  3. De 51 a 500: 4 % = 18 USD

  4. De 501 a 950: 8% = 40 USD

  5. Total a pagar: 58 USD = 1,392.00 CU

Como puede apreciarse, en este caso el valor de la planta eléctrica forma parte del total de mil USD por lo que saber cuánto se pago por ella sería igual que pretender conocer cuánto arancel se cobro por un par de zapatos que formaban parte de las misceláneas.

Por todo lo anterior, cuando pregunten cuánto se paga en la Aduana por una planta eléctrica, o por cualquier otro equipo o artículo en particular, la respuesta correcta será siempre la misma… DEPENDE