Becados Cubanos

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Las importaciones que realizan los becarios cubanos a su regreso del extranjero se encuentran exentas del pago de los derechos de Aduana establecidos para las importaciones sin carácter comercial. Lo anterior se encuentra regulado en la Resolución No. 16 del Ministro de Finanzas y Precios, de 2 de abril de 1997.

La condición de Becario cubano debe ser acreditada ante la Aduana mediante la presentación de un documento emitido por el primer nivel de dirección del Ministerio de Educación Superior cubano.

Las importaciones que realizan los becarios cubanos a su regreso del extranjero, estarán sujetas a las disposiciones legales establecidas para los pasajeros en general en cuanto a prohibiciones y regulaciones, así como al límite de importación de los artículos.

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