La GOO No 60, del 27 de junio de 2025, publica la Resolución 169 del Ministerio de Finanzas y Precios que actualiza y establece, con carácter general, el tratamiento tributario aplicable a las personas naturales y jurídicas en lo relacionado con las fuentes renovables de energía. Pero, ha cambiado algo para personas naturales.
En el título de esta noticia nos preguntamos qué se cambia con esta nueva norma. Pues si hablamos de las personas naturales (o sea, tu y yo), podemos decir que: no cambia NADA. Lo modificado se centra en las personas jurídicas (empresas) y en las Formas de Gestión No Estatal (FGNE) y solo mantiene las exenciones que ya existian para las personas naturales.
La Resolución 206-21 y la Resolución 208-21 del Ministerio de Energías y Minas, que son las que establecen los sistemas y componentes de equipos productores y almacenadores de energías renovables por parte de las personas naturales, no han cambiado y se mantienen vigentes. Ambas Resoluciones detallan cuáles son estos sistema, así como los equipos, componentes o partes fundamentales que pueden ser importados
Entonces se preguntarán el por qué de la Resolución 169 del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), pues la respuesta es muy sencilla: El MFP derogó las dos resoluciones que daban la exención del pago de aranceles por estos sistemas y consideraba su valor de referencia fuera del límite máximo de los mil USD o Puntos permitidos a personas naturales.
Esta nueva resolución del MFP establece en su artículo SEGUNDO mantener la exención del pago del Impuesto Aduanero a las personas naturales por las importaciones que realicen de: calentadores solares; bombas fotovoltaicas; pequeños aerogeneradores; biodigestores de geomembranas; moto bombas a biogás; alumbrado solar y sistemas de aires acondicionados solar; cargadores para vehículos eléctricos, que funcionen a partir del aprovechamiento de las fuentes renovables de energía; equipos destinados al procesamiento de biomasa para la producción de energía; así como las partes y piezas fundamentales de estos equipos. (salvo los cargadores para vehículos eléctricos que funcionen a partir de fuentes renovables de energía creo que todos estaban ya en en las citadas resoluciones del Ministerio de Energía y Minas)
Y en el artículo TERCERO mantiene tambien que para las personas naturales estas mercancías no forman parte del valor de importación sin carácter comercial autorizado, con la condición de que se presenten ante la Aduana separadas del resto de los artículos importados.
Así que, como decíamos al principio, para las personas naturales no cambia NADA y que, cómo me comentaba una amiga, “el MFP pudo haber derogado sus dos resoluciones relacionadas con las personas naturales y haber dictado una sola que dijera lo mismo sobre las exenciones, para que la nueva se refiriera solamente a las personas jurídicas” Pero bueno, cada quien se complica y complica la vida a su manera.
Lo establecido para la importación de sistemas de energias renovables y sus componentes por parte de las personas naturales pueden consultarlo en Importación de sistemas fotovoltaicos y fuentes renovables de energía de este Blog. Si lo encuentran claro, por favor valorenlo con alguna estrellita