La importación de cigarrillos electrónicos

Comparte este contenido en tus Redes
Por favor, valora este artículo
(Votos: 0 Promedio: 0)
Accesos: 762

La importación en Cuba de los llamados cigarrillos electrónicos está prohibida por cualquier vía. Si desea conocer qué disposición legal lo establece y bajo cuáles argumentos, le sugiero seguir leyendo.

Qué son

Los cigarrillos o vaporizadores electrónicos no son más que dispositivos alimentados por baterías que calientan un líquido que contiene solventes, saborizantes y con frecuencia nicotina para que los consumidores inhalen el vapor resultante.

Surgieron en el 2007 en los Estados Unidos, pero su popularidad ha crecido rápidamente y según estadísticas consultadas, en 2011 eran 7 millones los usuarios de cigarrillos electrónicos en todo el mundo, cifra que sin embargo superó los 55 millones en el 2021, con un volumen de ventas que rondan los 40 mil millones de dólares en el 2023.

Los expertos coinciden en que aún queda un largo camino en la investigación de los efectos que los cigarrillos electrónicos tienen sobre la salud, pero ya existen estudios que alertan de que son dañinos. Según estudios realizados contienen ingredientes como el propilenglicol, la glicerina y otros aditivos que se asocian a la irritación de la garganta y las vías respiratorias o el enrojecimiento de los ojos y la Agencia de Medicamentos y Alimentos (FDA) de Estados Unidos alerta de la presencia de sustancias cancerígenas – como las nitrosaminas – en la composición de sus cartuchos.

Importación en Cuba

La importación de cigarrillos electrónicos en Cuba está expresamente prohibida en la Resolución 23-2020 del Ministerio de Salud Pública que dispone la prohibición de importar, tener, transportar y exportar con fines terapéuticos o recreativos la Marihuana, la Coca y la Banisteria, aun cuando se porten certificados médicos que justifiquen su consumo.

Esta resolución establece en su artículo SEGUNDO que “Se prohíbe importar, tener, transportar o exportar bebidas, alimentos, materiales, bibliografía, propaganda, bienes, objetos, parafernalia, cigarrillos electrónicos o cualquier otro insumo que incite, estimule o propague el uso de las drogas antes descritas” aunque estos no contengan en sí los principios activos de Las mismas. pero se consideren nocivos para la salud humana.

En lo personal considero que la prohibición obedece a que los “cigarrillos electrónicos¨ son un equipamiento que puede utilizarse para consumir drogas ilícitas y por ello entran en la definición de «parafernalia de drogas» a la que hace alusión la referida Resolución aunque, a decir verdad, bajo ese argumento también entrarían en esta definición artículos tan comunes como pipas, cucharas, absorbentes y jeringuillas (entre otros).

Por favor, valora este artículo
(Votos: 0 Promedio: 0)