Se prorrogan una vez más las facilidades de importación

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Se prorrogan por cuatro meses más las facilidades temporales a la importación de alimentos, aseo, medicinas e insumos médicos, sin límites y exentas del pago de aranceles. Realmente no hay nada nuevo salvo que siempre quedan dudas del porqué unas veces se cree necesario prorrogarlas por 6 meses, otras por cinco y algunas, como esta por cuatro 

También llama la atención que en esta ocasión y por primera vez, el anuncio se realizó el día 25 de abril, con 11 días de antelación  (lo cual es un récord en 4 años) a través de la Gaceta Oficial Extraordinaria número 50 del 19 de septiembre la cual contiene las Resoluciones del Ministerio de Finanzas y Precios, del Ministerio de Salud Pública y de la Aduana General de la República, que prorrogan hasta el día 31 de enero de 2026 las facilidades temporales vigentes desde el 2021 para la importación sin carácter comercial de alimentos, productos de aseo, medicinas e insumos médicos por parte de pasajeros y como Envíos de paquetería y postales.

También se prorroga la importación como Envíos postales y de paquetería de plantas eléctricas con una potencia superior a los 900 VA, así como la extensión del límite de los mismos hasta los 500 USD.

Por su parte, el Ministerio de Salud Pública actualiza el listado de los insumos médicos que pueden importarse sin límite ni pago de aranceles-

En resumen, solo cambia el periodo de vigencia, que esta vez es de cuatro meses. Todo lo demás sigue igual

Resolución 286-25 del MFP, prorroga la facilidad

  • importación sin carácter comercial, sin límites en su valor y exenta del pago del Impuesto Aduanero de alimentos, aseo, medicamentos e insumos médicos, por la vía de pasajeros como equipaje acompañado.
  • importación sin carácter comercial de alimentos, aseo, medicamentos e insumos médicos hasta el límite de quinientos
  • autorizar el incremento del límite del valor en aduana para las importaciones no comerciales que realizan las personas naturales mediante envíos, de doscientos dólares estadounidenses (200,00 USD) hasta quinientos dólares estadounidenses (500,00 USD).
  • autorizar la importación sin carácter comercial y exenta del pago del Impuesto Aduanero de alimentos, aseo, medicamentos e insumos médicos  como envíos aéreos, marítimos y postales, hasta un límite de doscientos dólares estadounidenses

Resolución 287-25 del MFP, prorroga

  • la importación de plantas eléctricas de más de 900VA

Resolución 202-25 del MINSAP, prorroga

  • importar, sin carácter comercial y exento del pago del Impuesto, medicamentos en envases originales e insumos médicos,
  • La importación que se autoriza a pasajeros mediante el equipaje acompañado es sin límites en su valor; por la modalidad de equipaje no acompañado es de hasta el límite de quinientos dólares estadounidenses (500,00 USD)  (50 kg) y mediante
    envíos aéreos, marítimos o postales por personas naturales hasta un límite de 200,00 USD (20 kg)

Resolución 403-25 de la AGR,

  • Establece la no utilización de la tabla para determinar la valoración por el peso y liquidación del impuesto aduanero de los productos que clasifiquen como alimentos y aseo, así como los que se identifiquen como medicamentos e insumos médicos que sean importados sin fin comercial por personas naturales mediante equipaje, así como envíos marítimos, aéreos y postales

 

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