Toda persona que resida temporal o definitivamente en Cuba puede recibir mediante Envíos cualquier artículo que no esté expresamente prohibido siempre dentro del límite en valor establecido de 200.00 USD
Las misceláneas se valoran a 20.00 USD el kilogramo, pero en el caso de los equipos electrodomésticos y otros artículos no considerados en esa categoría, sus cantidades y valores son los establecidos en las Resoluciones 206-14 y 207-14 del Jefe de la AGR
Todos los Envíos pagan una tarifa arancelaria del 100% del valor que contenga. Se eximen de este pago los primeros 30.00 USD lo cual, en el caso de las misceláneas, equivalen a 1.5 kilogramos.
Aunque la valoración del contenido de los Envíos se realiza en USD, el pago de realiza en CUP, multiplicándolos x 24.00. Todos los Envíos deberán abonar, además, las tasas establecidas por las Agencia, así como los servicios de Aduana y la transportación, cuando se entreguen a domicilio.
Una explicación más detallada de este tema, así como los datos de las Agencias Transitarias y de algunos rastreadores internacionales de bultos puede encontrarse en: http://www.viajocuba.atwebpages/envios
Algunas dudas que nos han hecho llegar:
P.- ¿Cómo saber si un bulto postal llegó?
R.- Los Bultos Postales pueden “rastrearse” aquí: http://www.correos.cu/rastreador-de-envios/
P.- ¿Cómo saber si un bulto enviado por alguna agencia de paquetería llegó?
R.- Los Envíos pueden “rastrearse” en los sitios web de las Transitarias
P.- ¿Cuánta medicina puedo importar como Envió?
R.- Hasta 10 Kilogramos de Medicinas. No se pagarían derechos de aduanas. Solo los servicios de la Agencia, de la Aduana y la transportación
P.- ¿Puedo importar como Envíos alimentos y aseo sin límites y exentos?
R.- No. Esta autorización temporal se refiere solamente a los alimentos y el aseo que llegan como equipaje acompañado.
P.- ¿En qué moneda se pagan los derechos de aduanas?
R.- En CUP, al igual que el resto de las tasas y servicios
P.- ¿Cuánto debe pesar un Envió para que no pague derechos de aduanas?
R.- Hasta 1.5 kilogramos, siempre que contenga SOLAMENTE misceláneas. Si contiene otros artículos el peso no determina.
P.- ¿En qué casos un Envío no pagaría aranceles de aduana?
R.- Cuando contenga artículos con un valor en aduana igual o inferior a 30.00 USD
P.- ¿Quién debe pagar esos derechos de aduana, el remitente o el destinatario?
R.- El destinatario en Cuba
P.- ¿Un Envío de 1.5 kilogramos de Misceláneas debe pagar algo?
R.- No pagaría aranceles de aduana. Sólo pagaría los servicios de la agencia o de Correos, la transportación si procediera y los 50.00 CUP de los servicios de aduana. Ver Calculador «on line» en este enlace
P.- ¿Puedo hacer un Envío de un ciclomotor? ¿Cuánto pagaría en Cuba?
R.- El ciclomotor, según la Resolución 207-14, se valora en 200.00 usd, por lo que se pudiera enviar siempre que venga solo en el Envío. Por otra parte, como los primeros 30.00 USD no pagan derechos, el destinatario pagaría en Cuba el equivalente en CUP de los 170.00 USD (170.00 x 24) más los servicios de la Agencia y de la Aduana que correspondan.
P.- ¿Puede enviarse como bulto postal un celular gama media?
R.- El celular pudiera venir como parte de otros artículos por lo que su valor (hasta el límite máximo establecido de 200.00 USD) se sumaría al del resto del envío. Se aplicaría entonces la exención de pago a los primeros 30.00 USD del valor total y el pago sería en CUP multiplicando el valor del resto en USD x 24.
En caso de constituir lo único enviado se procedería igual. Los primeros 30.00 USD del valor en aduana estarían exentos y por el resto se pagaría el 100%. Por ejemplo, el móvil se valora en 60.00 USD por lo que 30.00 USD estarían exentos y se pagaría por los otros 30.00 USD el equivalente en CUP (30.00 USD x 24 = 720.00 CUP)
Muchas gracias, está muy explicativo y claro lo referido a Envios, se le agradece.