¿Cuántos bultos puedo llevar a Cuba a partir de hoy, 19 de julio de 2021? (2 Ejemplos)

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Como todos conocemos, hoy comienza la aplicación del paquete de medidas que autoriza a los pasajeros a importar, como parte de su equipaje acompañado, la cantidad de Medicinas, Alimentos y Útiles y Medios de Aseo que desee (y la aerolínea le permita, claro está)

Más de una persona me ha preguntado, ¿Cuántos bultos puede traer ahora?. Y la respuesta es muy sencilla…. Depende

En mi criterio, para responder esta duda debemos tener presentes varias cuestiones.

1.- Salvo la libre importación exenta de pago de artículos que clasifican como medicinas, aseo y alimentos, NADA ha cambiado en las disposiciones aduaneras. O sea, se mantiene el límite de 1,000.00 (mil) USD en el valor (puntos)  y los así como los límites establecidos en el resto de los artículos.

2.- El concepto de Misceláneas se mantiene, al igual que su valoración a 10.00 USD el kilogramo. Lo único que cambia es que a partir de hoy no se incluyen en esta categoría los alimentos y los artículos de aseo, siempre que vengan separados del resto de los artículos.

3.- La importación de las medicinas se mantiene libre de aranceles. Lo único modificado es que se elimina el límite de 10 kgs y por lo tanto se puede entrar toda la que desee, siempre que estén expresamente prohibidas.

4.- Se mantiene la exención de los Efectos personales y de los 5 kgs exentos, por lo que los pasajeros pueden seguir importando 30 kgs sin pagar, utilizando el Canal Verde.

5.- La importación “sin límites” de medicinas, alimentos y aseo debe realizarse en bultos separados del resto de los artículos y solamente como equipaje acompañado. Se excluyen de esta facilidades las importaciones como equipaje no acompañado y como envíos

Entonces ¿ Cuántos bultos puedo traer? Pues la respuesta sigue siendo la misma…. Depende.

Vamos a poner un par de ejemplos para mostrarlo.

Ejemplo 1: Una persona venía con sus 30 kgs. (equipaje de cabina y un bulto).

Este pasajero traía diversos artículos que se catalogaban como misceláneas y además sus 10 kgs de medicinas. Seguramente en esos 30 kilos de misceláneas una parte era de alimentos y aseo… vamos a decir que 5 kgs. y el resto era confecciones, calzado y otras misceláneas ¿Qué sucede a partir de hoy? Pues pueden ser dos cosas:

a) No hace nada y (aprovechando la franquicia de la aerolínea de un bulto free) entra su equipaje de mano y su maleta y pasa por el canal verde.

b) Decide aprovechar la medida y traer más alimento y confecciones y quita los 5 kgs de estos artículos que traía y pone entonces en el bulto 5 kgs más de confecciones y calzado.

Ahora tiene 5 kgs de alimentos y aseo separados a los que puede unir 18 kgs más para llenar otra maleta (las aerolíneas por lo general permiten sólo bultos de 23 kgs) o agregar 41 kgs más para llenar dos maletas y así hasta el “sin límite” permitido por la aerolínea, siempre – claro está -, pagándole lo que corresponda por exceso de equipaje según sus tarifas (que no son baratas)

c) Entra con sus 30 kgs de siempre y además con “n” cantidad de bultos solamente con medicinas, aseo y alimentos, y escoge el Canal Verde.

Ejemplo 2: Una persona venía con la importación del año (los mil usd)  equivalente a. algunos efectos electrodomésticos por valor de 200.00 usd y el resto en misceláneas, – unos 4 bultos más si contamos los efectos personales -. Como equipaje acompañado traía los electrodomésticos y dos bulto (uno de efectos personales) y el resto (2 bultos más) lo despachaba en el país de origen como equipaje no acompañado.

¿Qué sucede a partir de hoy en este caso?

Supongamos que en esos 4 bultos este pasajero traía 20 kgs de alimentos y aseo y supongamos también que decide aprovechar la medida y no incluirlos.

a) Puede agregar en los bultos del despacho original 20 kgs más de confecciones y calzado o en su lugar electrodomésticos por el valor de 200.00 usd que ellos representaban.

b) Ahora tiene 20 kgs de medicinas, alimentos y aseo aparte, los cuales que puede incrementar en su peso hasta el infinito. Sin embargo debe tener presente que esos 20 kilogramos y todo lo que agregue de  medicinas, alimentos y aseo debe llevarlo como equipaje acompañado  cuando viaje lo cual incrementará sustancialmente el costo del pasaje (en el caso que la aerolínea se lo permita, claro está)

Conclusión

Estos dos ejemplos pueden tener más de una variante, pero creo que en esencia pueden servir para responder la pregunta de ¿Cuántos bultos puedo traer a partir de hoy?…. Depende e los bultos que la aerolínea nos permita despachar como equipaje acompañado y de nuestras posibilidades de pagar las tarifas de exceso de equipaje

Nota: Estos ejemplos NO son aplicables en el caso de los pasajeros cubanos que llegan por aeropuertos de polos turísticos.

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