Equipaje No Acompañado – ENA

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Se considera Equipaje No Acompañado aquel que llega o sale antes o después de la fecha de arribo o salida del pasajero y que no ha sido despachado (facturado) para viajar en el mismo medio de transporte en que viaja su propietario.

Esta categoría NO ampara aquel equipaje que, despachado por el pasajero para viajar con él,  no lo hace por necesidad o dificultades de la aerolínea o la naviera transportista  (se quede en el origen o se extravíe).

Toda vez que no hay límite en la cantidad de veces que una persona puede viajar a Cuba, los pasajeros pueden importar un ENA cada vez que viajen al país.

Los Equipajes No Acompañados deben ser despachados a través de una de las Agencias Transitarias autorizadas a operar en el país. Los corresponsales de las mismas en diferentes países, así como sus tarifas, tiempo de despacho, etc. pueden conocerse visitando los sitios web de las mismas. Es importante comprobar siempre que la agencia extranjera que contactemos tenga contratos con alguna de ellas, pues de lo contrario puede no recibirse la  carga.

Requisitos que debe cumplir un Equipaje No Acompañado (ENA)

  1. pertenecer a una persona que realmente ha viajado a Cuba,
  2. ser embarcado en el mismo país de procedencia del pasajero,
  3. ser despachado o embarcado en el país de origen por el propio pasajero o en su nombre,
  4. estar consignado al propio pasajero y
  5. no haya transcurrido, desde la fecha de llegada al país del pasajero, más de noventa (90) días si arriba por vía aérea, ni más de ciento veinte (120) días si el arribo es por vía marítima.

Aspectos a tener en cuenta:

  1. Si un pasajero pretende importar como Equipaje No Acompañado  parte del equipaje a que tiene derecho (artículos por valor de hasta mil pesos) debe declararlo a su llegada en la Declaración de Aduanas para Pasajeros (Formulario Digital)
  2. El valor de los artículos importados como equipaje no acompañado forma parte del límite máximo permitido de mil pesos al que tiene derecho el pasajero cada vez que arriba al país.

Cuando un pasajero que pretende importar parte de su equipaje como No Acompañado, entre al país y utilice el canal verde por importar solo 30 Kgs de misceláneas, debe tener en cuenta que ya en ese momento realizó la importación (exenta de pago) de 50 pesos de los 1000 (mil) pesos autorizados a importar, por lo que solo le restarían por importar como ENA artículos por un valor de hasta 950.00 pesos.

Si a su entrada al país trae solamente los 25 kgs de misceláneas considerados efectos personales para poder importar posteriormente como ENA el total máximo de mil pesos, debe poner lo anterior en conocimiento de la Aduana antes de utilizar el Canal Verde. Si no lo hace y abandona la terminal utilizando el canal  verde la Aduana podrá considerar que realizó ya la importación de artículos por un valor de 50.00 pesos exentos del pago.

Cuando el ENA no llega dentro del año calendario:

Puede darse el caso que por razones justificadas el Equipaje No Acompañado no llegue en el año calendario en que arribó al país su propietario. En este caso,  se despacha como si hubiera llegado en el año en que llegó el pasajero.

Por ejemplo: Un pasajero que viajó en el 2019, preparó en ese viaje un ENA, pero el mismo llega a Cuba en el 2020. En ese caso, el ENA se despacha como llegado en el 2019 o sea, como el que el pasajero tenía derecho a importar en ese año.

La Aduana cuenta con los medios técnicos y sistemas necesarios para conocer y controlar lo anterior por lo que es sumamente importante que aquellos pasajeros que importen ENA lo consignen  a su llegada al país en la Declaración de Aduanas y que si importan más de 25 kgs de misceláneas, lo informen antes de utilizar el Canal Verde.

Como despachar el Equipaje No Acompañado

La Agencia Transitaria en Cuba que transportó y almacenó el Equipaje No Acompañado le notificará al pasajero cuando el mismo puede ser despachado y recogido, informándole donde debe personarse para recoger sus bultos. Para realizar el despacho aduanero y la extracción, el pasajero deberá presentar su Pasaporte. En el caso de los colaboradores, que entregan su Pasaporte al llegar al país, presentarán en su lugar el Carné de Identidad.

Las personas que no puedan estar presente para el despacho de su Equipaje no acompañado podrán gestionar un Poder Notarial a nombre de quien vaya a realizar el despacho. Para ser aceptado por la Aduana, este Poder Notarial debe reflejar el número de la guía aérea, BL o del documento que ampare el Envío, así como las diferentes acciones a realizar a través del mismo. En Cuba, los notarios tienen ya un modelo-tipo establecido para ello.

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Agencias Transitarias autorizadas a operar en Cuba

Artículos autorizados temporalmente hasta el 31/03/2024:  De manera excepcional, los medicamentos, Alimentos y Artículos de Aseo pueden ser importados por los pasajeros como equipaje no acompañado hasta 50 Kg. que no formarían parte del límite de mil USD de la importación no comercial a la que tiene derecho en cada viaje.

 

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