Qué se mantiene y qué cambia realmente con las nuevas normas aduaneras cubanas

En primer lugar debo pedir disculpas a mis usuarios por la poca actualización de la información en los últimos tiempos, pero he tenido problemas técnicos (ya resueltos por suerte) con el proveedor.

Como todos sabemos, recientemente entraron en vigor nuevas disposiciones de la Aduana General de la República de Cuba que introducen importantes cambios en lo anteriormente establecido.

En las redes he podido encontrar múltiples interpretaciones de las mismas que van desde las basadas en un completo desconocimiento, hasta algunas mal intencionadas con la intención de confundir.

De las segundas no hay mucho que decir pues siempre existirán, pero las primeras se basan, como siempre, en lo complejo del lenguaje técnico empleado por una parte y por la poca información oficial “masticada” de la que se dispone por otra, cosa que, como siempre trataré, de explicar.

Se habla de Nuevas Disposiciones aduaneras, pero realmente ¿Qué continúa igual y qué cambia?

La mayoría de lo que antes se hacía hoy se continúa haciendo igual y los derechos que tenían los pasajeros y la paquetería se mantienen:

  1. Se mantiene la IMPORTACIÓN NO COMERCIAL de artículos, tanto como equipaje, como por envíos de paquetería hasta el límite de 1000 USD en equipajes en cada viaje y 500 USD por cada envío.
  2. En las misceláneas (confecciones, calzado, etc.) se continúa utilizando la valoración por el peso considerando que un kilogramo equivale a 10 USD en valor
  3. Las cantidades consideradas no comerciales estaban establecidas en un listado emitido por la Aduana (ahora se modifica un poco con un nuevo listado)
  4. Al aplicarse el arancel no comercial, los artículos se valoraban en USD y su arancel se calculaba en USD, aunque finalmente se pagaban en moneda nacional. (algo complicado)
  5. Se continúan admitiendo sin límite y exentos de pago los artículos considerados Alimentos, Aseo y Medicamentos, así como los insumos que se establecieron.
  6. Continúan existiendo los mismos grupos de artículos prohibidos y otros que necesitan una autorización.
  7. Cuando se importan cantidades elevadas de un mismo artículo (50 pares de zapatos, por ejemplo) solo se dejaba entrar una pequeña cantidad y el resto sé considerarse que tenía un carácter comercial. (Antes este carácter comercial se decomisaba y ahora no. Ver más abajo)

Pues bien, si nada de lo anterior ha cambiado y se mantiene, ¿qué ha cambiado entonces?

Antes de estas nuevas disposiciones, lo importado en equipajes y envíos no podían tener un carácter comercial. Este carácter comercial se establecía – de manera general – a partir del exceso en valor y/o por la cantidad individual de algunos artículos y cualquier exceso significaba el decomiso. NO SE PODÍA PAGAR POR ELLO

Pues bien, aquí reside prácticamente el único cambió relevante de las nuevas disposiciones: ahora se permite la IMPORTACIÓN COMERCIAL a través de viajeros y envíos, pagando en USD. O sea y en pocas palabras, lo que antes se decomisaba por “exceso”, ahora se puede importar como equipaje o envíos si se paga en USD. A eso se refieren todos cuando se dice que se “La Aduana autoriza la importación con Carácter Comercial”

Si bien antes el pago de los aranceles se calculaba en USD, pero se paga en moneda nacional,
por una importación No Comercial y eso se mantiene, ahora el cálculo del arancel por la importación Comercial se realiza en USD, pero se efectúa directamente también en esta moneda.

Este pago en USD se divide en dos factores que se suman: Impuestos arancelarios y servicios que se deben pagar a la Aduana por hacer su trabajo.

Conclusiones: En general, el cambio más significativo es el pago en USD de los excesos en lugar de su decomiso. En siguientes artículos ampliaremos sobre el tema

Algunas especificidades pueden encontrarse en el ANEXO III de la resolución 340-2026 de la AGR

Descargar nueva Tabla de Valores 

ANEXO III
DISPOSICIONES COMUNES PARA LA DETERMINACIÓN DEL CARÁCTER COMERCIAL DE LAS IMPORTACIONES NO COMERCIALES

1) En el caso de la miscelánea, se puede manifestar cuando estas no sean diversas o cuando las cantidades de un mismo artículo o producto sean tales que a juicio de la autoridad aduanera, indiquen la existencia de una importación con fines comerciales, se permitirá la importación de 5 kilogramos del artículo y producto conforme a la legislación vigente y se procede a aplicar al resto lo dispuesto en el apartado 4) del presente Anexo III.

Ejemplo 1: Pasajero al que se detecte evidente carácter comercial por pretender importar como parte de su equipaje, entre otros productos, 90 kilogramos de zapatos de mujer. En este caso, aunque no supere el valor de importación permitido, las cantidades de un mismo artículo (zapato de mujer) son tales que la autoridad aduanera determina que es evidente que existe un carácter comercial, en cuyo caso admite hasta cinco kilogramos del artículo (zapato de mujer), conforme a la legislación vigente y aplica al resto lo dispuesto en el apartado 4) del presente Anexo III.

2) Cuando la Autoridad Aduanera aprecie que existe evidente carácter comercial a otros artículos o productos a los que le aplique la alternativa valor peso, por exceso de las cantidades de un artículo o producto y este no sea diverso, se permitirá la importación de 5 kilogramos del artículo o producto conforme a la legislación vigente y se procede a aplicar al resto lo dispuesto en en el apartado 4) del presente Anexo III. Cuando el peso del artículo o producto determinado sea ínfimo y el peso de 5 kilogramos aún resulte excesivo para su empleo doméstico o personal, la Aduana solo autoriza la importación de 1 kilogramo y aplica al resto lo dispuesto en el apartado 4) del presente Anexo III.

Ejemplo 1: Cuando una persona importa en su equipaje 20 pilas de agua de lavamanos, cuyo peso total es de 14 Kg del mismo artículo denominado “pilas de agua”, la autoridad aduanera podrá considerar que por las cantidades elevadas de una misma referencia aprecia un fin comercial por lo que solo admite un total de hasta 5 Kg de los artículos descritos en el ejemplo (pila de agua), conforme a la legislación vigente y aplica al resto lo dispuesto en el apartado 4) del presente Anexo III.

Ejemplo 2: Cuando una persona importa en su equipaje cantidades de barrenas de diferentes tipos, lo que totaliza un peso de 18 Kg del artículo denominado “Útiles intercambiables de herramientas”, la autoridad aduanera podrá considerar que existen cantidades elevadas en la importación no comercial que pretende realizar la persona, lo cual evidencia un carácter comercial en esa importación. Por lo que la autoridad dispone que la persona podrá importar 5 Kg de los artículos descritos en el ejemplo (útiles intercambiables), conforme a la legislación vigente y aplica al resto lo dispuesto en apartado 4) del presente Anexo III,

Ejemplo 3: Si al permitir la cantidad de 5 kilogramos el producto fuera piedras de fosforera, baterías de reloj u otros de similares características, la autoridad aduanera solo admite 1 kilogramo, conforme a la legislación vigente y aplica al resto lo dispuesto en el apartado 4) del presente Anexo III.

3) Cuando la autoridad aduanera aprecie que existe carácter o fin comercial por exceso de las cantidades en artículos o productos a los que la Aduana ha aplicado los métodos de valoración de la Declaración de Aduana; la factura de compra; o el valor de referencia, se permite la importación de hasta cinco (5) artículos o productos de cada tipo, siempre que su valor no exceda de los cincuenta (50.00) USD; y para los que superen ese valor, se admiten hasta tres (3) artículos o productos, y se procede a aplicar al excedente lo dispuesto en apartado 4) del presente Anexo III, con excepción de los artículos que clasifican como equipos electrodomésticos, los equipos de informática y las comunicaciones u otros a los que se aplica la regla específica de sus respectivos Capítulos.

Ejemplo 1: Persona que pretende importar 5 tasas de baño, cuyo valor de referencia es de
55.00 USD para cada uno; según el Anexo II; la autoridad aduanera teniendo en cuenta lo previsto en el Anexo III, numeral 3), debe autorizar solo tres (3) unidades; y aplica al resto lo dispuesto en apartado 4) del presente Anexo III.

DESPACHO DE EQUIPAJE Y ENVÍOS CUANDO LA IMPORTACIÓN PRESENTA CARÁCTER COMERCIAL O EXCEDE EL LÍMITE DE VALOR
ESTABLECIDO

4) Una vez concluido el despacho de las mercancías a las que no se detectó exceso o carácter comercial en cualquiera de las manifestaciones previstas en los apartados 1), 2) y 3) del presente Anexo y en los ejemplos que los caracterizan, la autoridad actuante, de estar de acuerdo el titular o su representante, según corresponda, procede a iniciar un nuevo despacho, aplicando para ello las tarifas dispuestas por el ministro de Finanzas y Precios para el cobro del impuesto aduanero y los servicios de aduana en la moneda denominada USD y mediante el procedimiento dispuesto por la Aduana.

4.1) Para el nuevo despacho descrito en el inciso anterior, la autoridad actuante procede empleando el sistema automatizado de la Aduana en el módulo de contingencia y partiendo desde 0.
4.2) En los casos en que el titular esté en desacuerdo con el pago en USD y solicite reembarque, la aduana podrá acceder a esa facilidad siempre que cumpla lo establecido en la norma específica emitida para este proceso. La operación descrita en los incisos anteriores del presente apartado, puede realizarse en cuanto corresponda por el procedimiento previsto para el despacho por representación.
4.3) Cuando la persona natural manifieste desacuerdo o no autorice el pago en USD del impuesto aduanero y los servicios correspondientes o no proceda al reembarque de las mercancías en los términos dispuestos por la autoridad aduanera, la Aduana aplica la medida administrativa correspondiente, conforme a la legislación vigente.

Ejemplo 1: Pasajero al que se detecte pretender importar como parte de su equipaje, mercancías cuyo valor excede los 1000 USD dispuesto por el Decreto-Ley 22 de 2020. En ese caso, la autoridad aduanera despacha las mercancías hasta el límite establecido y para el resto se procede a un nuevo despacho aplicando las tarifas arancelarias y de servicios establecidos al efecto por el ministro de Finanzas y Precios en la moneda denominada USD y conforme al procedimiento dispuesto por la Aduana.

Ejemplo 2: Pasajero al que se detecte evidente carácter comercial por pretender importar como parte de su equipaje, entre otros productos, 90 kilogramos de zapatos de mujer. En este caso, aunque no supere el valor de importación permitido, las cantidades de un mismo artículo (zapato de mujer) son tales que la autoridad aduanera determina que es evidente que existe un carácter comercial, en cuyo caso admite hasta cinco kilogramos del artículo (zapato de mujer) y pasa el resto para despacharlo en la moneda denominada USD conforme a la tarifa que determina el ministro de Finanzas y Precios y de acuerdo con al procedimiento dispuesto por la Aduana.

4.4) En todos los casos, cuando la persona requiere de un plazo para cumplir los requerimientos del despacho, las mercancías se mantendrán bajo custodia en los locales o depósitos correspondientes sin exceder el término establecido, cuyo pago, conforme a la legislación específica, es asumido por la persona destinataria.

Deja un comentario