Vehículos Aéreos No Tripulados (Drones)
La importación de vehículos aéreos no tripulados, entre ellos los drones, no está permitida. De detectarse alguno de estos equipos a la importación, el mismo será retenido. Si el pasajero no es Residente Permanente en el país, se le devolverá a su salida previo el pago de la tasa de servicios que corresponda. Pero si reside permanentemente en Cuba, el dron se retendrá pendiente a autorización del MINCOM y se declarará en abandono legal (decomiso) al transcurrir los 30 días sin haber sido autorizado.
Encomiendas
De acuerdo a la Resolución 24-07 del Jefe AGR, se entiende por ENCOMIENDAS, las mercancías, bultos o paquetes, remitidos desde el extranjero para terceras personas utilizando al pasajero para que las transporte”.
En la «vida real», esto no se refiere a un regalo (una pieza de ropa u otro artículo) que Ud. transporte conociendo lo que es y a quienes lo envían y reciben. En términos generales, ello se refiere a pasajeros que reciben en el país de embarque – por un pago determinado -, bultos y artículos que, aunque conforman su equipaje, no les pertenecen. Es normal que en estos casos el pasajero no ha participado en su embalaje y mucho menos conoce su contenido y que de la misma manera, tampoco conoce al destinatario en Cuba, quien los recoge inmediatamente a su salida de las terminales aéreas. Son las(os) llamadas(os) «mulas».
No son pocos los pasajeros que por unos pocos USD han transportado, sin saberlo, drogas u otros artículos prohibidos y están sujetos a las sanciones que corresponden por estos delitos. De acuerdo a la Ley, los pasajeros asumen las responsabilidades derivadas de la naturaleza del contenido de sus equipajes y en estos casos el desconocimiento de lo que transportan no exime del delito cometido, ni disminuye la sanción que por ello le corresponda. Por otra parte, al no ser estos equipajes pertenencias del pasajero, sino artículos enviados para terceros por Agencias dedicadas a ese fin, su importación adquiere un carácter comercial, lo cual está expresamente prohibido por la legislación vigente en el país y sujeta a la sanción administrativa de decomiso, si no existiera otro delito más grave.
Medicamentos:
Drogas estupefacientes, precursores y sustancias similares. En el caso de sustancias psicotrópicas para uso personal se autoriza previa presentación de los certificados correspondientes.
- Hemoderivados, vacunas humanas, medios de cultivo, así como otros productos biológicos
- Equipos, dispositivos y materiales médicos en cantidades que sean representativas de una actividad comercial;
- Productos radioactivos utilizados para diagnóstico o con fines terapéuticos;
- Insumos para la salud en cantidades que sean representativas de una actividad comercial;
- Cualquier otro producto o material médico, que pueda constituir un riesgo para la salud humana
A la salida del país, no podrán exportarse los llamados medicamentos intra-hospitalarios, salvo en los casos de continuidad de tratamiento, amparado por el correspondiente Certificado emitido por el centro médico que corresponda
Más información sobre regulaciones de medicamentos y equipos médicos
Vehículos ligeros y sus partes:
Se prohíbe la importación con carácter definitivo por personas naturales, salvo en los casos especificados por la Ley, de vehículos de motor de combustión interna, así como motores y carrocerías (frame en el caso de las motos) de los mismos.
Artículos contrarios a la moral y las buenas costumbres o que atenten contra los intereses generales de la nación.
Llibros, pinturas, películas y cintas magnetofónicas o de video, grabados, publicaciones, figuras y cualquier otro objeto cuyo contenido sea considerado contrario a la moral y a las buenas costumbres o que vayan contra los intereses generales de la Nación.
Comunicaciones
- Está prohibida la importación de equipos, dispositivos y accesorios fabricados o que se empleen para acceder sin autorización o hackear redes inalámbricas, de cualquier estándar,
Moneda y otros Valores:
- No está permitida la exportación de más de 5000.00 (cinco mil) CUP
- No está permitida la exportación de más de 5000.00 (cinco mil) USD o equivalente sin autorización del BCC
Regulaciones Fito-Sanitarias
Las autoridades de Medicina Veterinaria y de Sanidad Vegetal del Ministerio de la Agricultura, tiene la función de hacer cumplir las regulaciones sanitario-veterinarias y fitosanitarias, que rigen la introducción a nuestro territorio de: animales, plantas, productos y subproductos de origen animal y vegetal, así como productos biológicos y cualquier producto capaz de vehiculizar enfermedades de los animales y las plantas.
Son prohibiciones absolutas:
- Animales vivos, excepto perros y gatos vacunados contra la rabia y acompañados de Certificación Veterinaria Oficial del país de origen
- Carnes frescas, congeladas, deshidratadas o saladas
- Embutidos y otros productos cárnicos
- Leche fluida y derivados lácteos en general NO PASTEURIZADOS
- Cueros y productos artesanales sin procesamiento industrial
- Tierras o materia orgánica en ninguna de sus formas
- Plantas o partes de plantas, frutas y vegetales frescos, semillas
- Productos agrícolas y forestales
- Organismos y microorganismos nocivos a los animales y las plantas
- Productos biológicos en general
Nota: Los productos alimenticios, así como los de origen vegetal y animal en general son controlados por inspectores de frontera del MINSAP y de Cuarentena