Todo pasajero mayor de 10 años, independientemente de su nacionalidad o lugar de residencia, puede importar con carácter no comercial – además de sus efectos personales – artículos hasta un valor máximo de mil (1000.00) usd en cada viaje que realice. (Mil Puntos)
Cuando solamente traemos Misceláneas (calzado, confecciones, alimentos, artículos de aseo personal y del hogar, bisutería, lencería, perfumería y artículos similares) establecer el límite es más sencillo, como veremos en el próximo tema sobre la Valoración. Pero si traemos otros artículos que no clasifiquen en esa categoría como es el caso de los efectos electrodomésticos, piezas y partes de vehículos, ferretería, etc., la situación es más compleja.
Sabemos por ejemplo que pueden importarse hasta dos televisores o una planta eléctrica pero, ¿Dónde está escrito eso?
Pues bien, los límites en cantidad para que la importación de un artículo se considere no comercial están establecidos algunos en el Anexo 2 de la Resolución 175-2022 del Jefe de la Aduana General de la República (AGR) y los demás quedan a criterio de la Aduana su variedad y limite comercial
¿Se imaginan lo que sucedería si se comprobara físicamente la cantidad física que trae cada pasajero para varolarlo?
Lo anterior se resuelve con el Método Alternativo de Valoración por Peso y es la razón por la qué la Aduana pesa las misceláneas. Para valorarlas de manera sencilla determinando que 1 kilogramo tiene un valor en aduana de 10.00 USD o lo que es lo mismo, 10 Puntos
Una cosa importante a tener en cuenta es que, aun cuando comprobar estos límites no se convierte en el principal objetivo del control aduanero y no se abre a todo el mundo para hacerlo, cuando por cualquier razón se realiza el control físico de los equipajes, estas cantidades pueden ser cuantificadas y por lo tanto tenidas en cuenta lo cual puede conllevar, además del decomiso de los excesos, la apertura y control de todos sus bultos con la consiguiente demora en el despacho.
Para sintetizar lo relativo a LÍMITES diremos que todo pasajero mayor de 10 años, independientemente de su nacionalidad o lugar de residencia, puede entrar al país en cada viaje que realice dos grupos de cosas:
- Sus efectos personales (incluye 25 kilogramos de misceláneas)
- Una importación no comercial consistente en artículos por un valor de hasta 1000.00 (mil) usd
- Artículos exentos de pago por el Decreto Ley 22-20
- 10 kgs de medicinas, en envases originales y separadas del resto del equipaje. (Ver extensión temporal)
Los pasajeros menores de 10 años no pueden realizar una importación y sólo pueden traer sus efectos personales. Puede conocer más en este enlace
Para ampliar sobre este tema de Límites pueden revisarse estos dos artículos:
Cómo importar sin pagar y Cómo importar pagando
Disposición | Contenido |
Decreto-Ley 22-2020 | Arancel No Comercial |