Los Colaboradores cubanos que cumplen misión oficial en cualquier país del mundo en las esferas de la salud, la construcción y la enseñanza entre otras, están sujetos en lo general a lo establecido para todos los pasajeros en cuanto a prohibiciones, tarifas arancelarias y límites en el valor de las importaciones cuando viajen como pasajeros o realicen envíos.
Ver Que puedo importar sin pagar — Que puedo importar pagando
Sin embargo, hay algunas particularidades en su tratamiento:
Pueden importar menajes de casa después de concluir su misión de dos años, cumpliendo las formalidades y trámites establecidos para este tipo de importación por el Ministerio de Finanzas y Precios y por la Aduana General de la República. Ver Menajes de Casa.
Por otra parte, pagan los derechos de aduanas en CUP al realizar una segunda importación en el año natural, cuando su viaje a Cuba obedezca a una de las siguientes razones: (Resolución 422-17 del MFP).
- Asuntos oficiales;
- Término de misión antes de la fecha planificada por redimensión de las misiones;
- Retraso de las vacaciones.
Para la aplicación de lo anterior es necesario, previo al despacho aduanero, que el Jefe del Órgano u Organismo de la Administración Central del Estado a que pertenece el colaborador, certifique ante la Aduana General de la República que se cumple alguna de las causas requeridas.
En el caso de los de los colaboradores que fallezcan durante el cumplimiento de su misión, el pago de los derechos arancelarios por la importación de las pertenencias se realizará con cargo al Presupuesto del Órgano u Organismo de la Administración del Estado, Organización o Asociación, a que pertenece el colaborador (Resolución 368-11 del Ministerio de Finanzas y Precios)
En este último caso, se exime del pago de los derechos de aduanas la importación de los menajes de casa aun cuando el colaborador no haya permanecido en el exterior por más de dos (2) años, previa certificación por escrito del Jefe del Órgano u Organismo de la Administración del Estado, Organización o Asociación a que el mismo pertenece el colaborador fallecido
Importante: Cuando el colaborador termina su misión se le entrega, por una sola vez, una Carta de Fin de Misión como constancia de ello. Si esta Carta se entrega para no pagar derechos por los equipos que se traigan al llegar al pasajero, con ello se pierde el derecho a importar posteriormente el menaje de casa exento de pago.
Quisiera saber específicamente por países cuántos kg podemos importar como colaboradores. Gracias
Todoslos pasajeros pueden importar con carácter no comercial lo mismo