Colaboradores

Comparte este contenido en tus Redes
Por favor, valora este artículo
(Votos: 0 Promedio: 0)
Accesos: 386

Los Colaboradores cubanos que cumplen misión oficial en cualquier país del mundo en las esferas de la salud, la construcción y la enseñanza entre otras, están sujetos en lo general a lo establecido para todos los pasajeros en cuanto a prohibiciones, tarifas arancelarias y límites en el valor de las importaciones cuando viajen como pasajeros o realicen envíos.

Ver Que puedo importar sin pagar  —  Que puedo importar pagando

Sin embargo, hay algunas particularidades en su tratamiento:

Pueden importar menajes de casa después de concluir su misión de dos años, cumpliendo las formalidades y trámites establecidos para este tipo de importación por el Ministerio de Finanzas  y Precios y por la Aduana General de la República. Ver Menajes de Casa.

Por otra parte, pagan los derechos de aduanas en CUP al realizar una segunda importación en el año  natural, cuando su viaje a Cuba obedezca a una de las siguientes razones: (Resolución 422-17 del MFP).

  • Asuntos oficiales;
  • Término de misión antes de la fecha planificada por redimensión de las misiones;
  • Retraso de las vacaciones.

Para la aplicación de lo anterior es necesario, previo al despacho aduanero, que el Jefe del Órgano u Organismo de la Administración Central del Estado a que pertenece el colaborador, certifique ante la Aduana General de la República que se cumple alguna de las causas requeridas.

En el caso de los de los colaboradores que fallezcan durante el cumplimiento de su misión, el pago de los derechos arancelarios por la importación de las pertenencias se realizará con cargo al Presupuesto del Órgano u Organismo de la Administración del Estado, Organización o Asociación, a que pertenece el colaborador (Resolución 368-11 del Ministerio de Finanzas y Precios)

En este último caso, se exime del pago de los derechos de aduanas la importación de los menajes de casa aun cuando el colaborador no haya permanecido en el exterior por más de dos (2) años, previa certificación por escrito del Jefe del Órgano u Organismo de la Administración del Estado, Organización o Asociación a que el mismo pertenece el colaborador fallecido

Importante: Cuando el colaborador termina su misión se le entrega, por una sola vez, una Carta de Fin de Misión como constancia de ello. Si esta Carta se entrega  para no pagar derechos por los equipos que se traigan al llegar al  pasajero, con ello se pierde el derecho a importar posteriormente  el menaje de casa exento de pago.

Por favor, valora este artículo
(Votos: 0 Promedio: 0)

2 comentarios en «Colaboradores»

  1. Quisiera saber específicamente por países cuántos kg podemos importar como colaboradores. Gracias

    • Todoslos pasajeros pueden importar con carácter no comercial lo mismo

Los comentarios están cerrados.