Menaje de Casa

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Se consideran menajes de casa los muebles y enseres que no teniendo el carácter de efectos personales, sirven para el uso o comodidad doméstica como son: Equipos electrónicos o electrodomésticos (ventilador, televisor, freezer, refrigerador, radio digital, etc.) artículos duraderos como máquina de moler, picar, pelar, secador de pelo, cafeteras, molino de café, entre otras), ollas eléctricas o no, cuchillería, mantelería, cristalería, ropa de tocador o cocina (manteles, toallas, sábanas, cortina de baño), adornos para el hogar, juegos de sala, comedor, cuarto, terraza, colchón, etc.

En el caso de artículos electrodomésticos solo se permitirá la importación de dos de cada tipo.

No se consideran menajes de casa: bombas o motores, alimentos; material de construcción o reparación de viviendas; accesorios y piezas de repuesto de cualquier tipo; máquinas herramientas; muebles sanitarios; cercas; pinturas; vehículos automotores; embarcaciones, aeronaves y sus partes, piezas y accesorios y cualquier otro que no clasifique como muebles y enseres domésticos.

Los artículos que no clasifiquen como Menaje de Casa, se despacharán excepcionalmente como envío, hasta el límite de importación que para cada caso corresponde y previo pago de los derechos de aduanas que procedan.

Quiénes pueden importar Menajes de Casa,

  • las personas no residentes en Cuba, cualquier nacionalidad, que adquieran su residencia permanente en el territorio nacional,
  • los residentes permanentes en el territorio nacional, a su regreso definitivo, después de haber salido a trabajar o estudiar en el extranjero, en función o misión oficial, por más de dos años, contados a partir de su regreso después de concluida la misión,
  • los extranjeros, que adquieran en propiedad o que arrienden viviendas o apartamentos, siempre que sea en inmobiliarias autorizadas.

Los artículos considerados menaje de casa, entran al país Libre del Pago de Derechos de Aduanas. Sin embargo, deben pagar las tasas y servicios establecidos por las empresas transitarías y navieras, las que no deben confundirse con cobros  por concepto de Aduana.

Requisitos que debe cumplir un menaje de casa:

  • El término para ejercer el derecho a la importación  del menaje de casa  de aquellas personas establecidas en las disposiciones vigentes, es de seis (6) meses contados a partir de la aprobación de la residencia permanente, otorgada por la autoridad competente, o de la fecha de regreso al país al concluir la misión, según corresponda.
  • El menaje de casa debe ser embarcado hacia Cuba desde el mismo país de donde procede la persona.
  • Cuando la persona que hace uso del derecho al menaje de casa viene acompañada por personas de su núcleo familiar, se autoriza la importación de solamente un menaje.
  • El menaje de casa debe ser tramitado por la persona con derecho al mismo. Cuando por razones fundadas esta persona no pueda estar presente, deberá solicitar por escrito autorización excepcional al Jefe de la Aduana por donde el mismo se vaya a despachar, acompañada de los documentos legales (poder notarial) que avalen esta decisión.
  • El despacho aduanero del menaje de casa se hace como una unidad indivisible. No se autorizará el despacho del menaje de forma fraccionada o en parciales.

Documentos a presentar para solicitar la importación de un menaje de casa

  • Documento de identidad (Pasaporte en caso de extranjeros o Carné de identidad en caso de repatriados y cubanos residentes)
  • Documento de transporte que entrega la empresa transportista (Conocimiento de Embarque en caso de empresas navieras o Guía Aérea en caso de empresas aéreas)
  • Lista de Empaque, en idioma español, que debe contener número de cada bulto, descripción del contenido de cada caja o bulto y cantidades, marca, modelo y número de serie de los artículos eléctricos y electrónicos, valor de los productos y valor total. Se exigirá la traducción al idioma español si la lista de empaque se presenta en otro idioma.
  • Permisos y liberaciones de las autoridades competentes cuando contengan artículos sujetos a dichos requisitos.
  • Franquicia diplomática expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores cuando proceda (miembros de servicio exterior cubano.
  • Contrato de adquisición o de arrendamiento certificado por la inmobiliaria en el caso de extranjeros no residentes permanentes que adquieran en propiedad o que arrienden viviendas o apartamentos.

Las personas que no puedan estar presente para el despacho de su Menaje de Cada deberán gestionar un Poder Notarial a nombre de quien vaya a realizar el despacho. Para ser aceptado por la Aduana, este Poder Notarial debe reflejar el número de la guía aérea, BL o del documento que ampare el Envío

Notas informativas publicadas por la Aduana en su portal web y Aclaración sobre Carta de Fin de Misión en el caso de los colaboradores

Los Menajes de Casa pueden ser despachados y transportados a través de cualquiera de las Agencias Transitarias autorizadas a operar en el país. Los corresponsales de las mismas en diferentes países, así como sus tarifas, tiempo de despacho, etc. pueden conocerse visitando los sitios web de las mismas

En caso de que por cualquier razón (entre ellas demoras de las navieras o transitarías), su menaje vaya a llegar fuera del término establecido, el interesado deberá:

Con la Agencia:

  1. Comunicarle la llegada fuera de tiempo de la carga.
  2. Solicitar una carta dirigida a la Aduana acreditando esta demora

En la Aduana de Despacho:

  1. Solicitar prorroga por escrito fundamentando los motivos
  2. Presentar Certifico de Emigración en original y copia
  3. Presentar fotocopia del Pasaporte y CI
  4. Presentar Carta de la Agencia
  5. Dar los datos de contacto(teléfono, etc.)
Disposición Contenido
Resolución 122-209 de AGR Menajes de Casa
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