Nuevo Reglamento para FGNE y Empresas ¿Realmente algo nuevo?

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La Resolución 166-24 del MINCEX establece un nuevo Reglamento para las relaciones entre las  formas de gestión no estatal  y las empresas del comercio exterior, en el interés de solucionar distorsiones detectadas pero….

Realmente NO HAY NADA nuevo en las relaciones comerciales entre el Estado y las formas de gestión no estatal.

El día 4 de octubre pasado el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, derogó la Resolución 315, del año 2020, que establecía las relaciones entre el Estado y las formas de gestión no estatal en la actividad de importación y exportación comercial y dictó la Resolución  166 de este año 2024.

Según se desprende de sus enunciados, esta última resolución se enmarca en el interés de solucionar las distorsiones detectadas en las relaciones entre las empresas estatales autorizadas y las formas de gestión no estatal, al ejecutar actividades de comercio exterior, pero, sin embargo, tras comparar el texto de ambas disposiciones, la realidad es que son muy similares. No introducen cambios sustanciales y a lo más, eliminan cuestiones que estaban dispuestas en otras normas, o resultaban  innecesarias en el texto.

La nueva disposición tiene nueve artículos menos – (23 contra 14) – y entre los suprimidos están, el que disponía la obligatoriedad de establecer contratos entre los actores involucrados. También se eliminó el artículo que autorizaba a las FGNE a utilizar sus propios proveedores, por lo que en la nueva norma esa posibilidad no aparece de manera explícita y no queda claro si pueden hacerlo o no.

Por otra parte, la mayoría de los artículos de la derogada resolución, aunque cambian de numeración, mantienen exactamente el mismo texto en la nueva y algunas cuestiones importantes, como son  las relacionadas con el precio de venta y el pago a las empresas estatales en moneda libremente convertible a través de cuentas corrientes de las FGNE, no han sufrido cambios.

En general, el contenido de la Resolución 166-24  es prácticamente igual que el contenido de la derogada Resolución 315-20. El único cambio real es la modificación de la cantidad de empresas del MINCEX que pueden servir de intermediarias en la realización de las actividades de  exportación o importación que las FGNE tienen autorizadas, disminuyendo de más de 70, que existían anteriormente, a solamente 48. Quizás esta sea la distorsión que se pretende eliminar: el descontrol y el mal actuar de algunas empresas estatales.

Pero entonces, si las normas que rigen su actuación son las mismas que permitieron aquellas distorsiones, ¿cómo garantizará el Estado que las entidades que se mantienen no repitan lo sucedido? ¿De qué herramientas se valdrá?

Para terminar con el tema que da título a este artículo, la comparación entre las dos normas nos muestra que NO HAY NADA NUEVO y que si simplemente se hubiera modificado la anterior con un nuevo listado de empresas autorizadas, el resultado hubiera sido el mismo. Las relaciones entre estos actores económicos seguirán bajo los mismos principios y lo nuevo que ha sido legislado no variará su impacto, ni en la economía nacional, ni en la de los bolsillos de cada cual.

Sin embargo, cuando se analiza este tema, a más de uno nos surgen otras interrogantes:

¿Por qué es necesario que las Formas de Gestión No Estatal tengan que utilizar una empresa estatal para importar o exportar, manteniendo un eslabón que solo actúa como intermediario e introduce demoras, burocratismo y costos en la cadena del comercio exterior?

¿Qué impide que aquellas personas naturales y jurídicas que el Estado autorice a importar o exportar puedan hacerlo por sí mismas, exigiéndoles el cumplimiento de las normas legalmente establecidas, utilizando a las autoridades reguladoras y las agencias de aduanas para garantizarlo?

Esas serían, quizás, las respuestas a encontrar

Descargar Resolución 166-2024 del MINCEX

Descargar listado de empresas estatales autorizadas a relacionarse con las FGNE

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