En Cuba, la importación y exportación comercial por formas de gestión no estatal (FGNE), como son las PYMES, Cooperativas y otras personas naturales y jurídicás, está regulada por el Estado y sujeta a regulaciones muy específicas. Para estas personas, el proceso puede ser complicado o sencillo en dependencia de las dificultades que se presenten y de acuerdo a su preparación y conocimientos sobre el proceso.
Estas actividades comerciales internacionales están reguladas y controladas por disposiciones del Ministerio de Comercio Exterior, del MFP y de la Aduana General de la República, entre otros organismos. La Resolución 166-2024 del MINCEX que deroga la Resolución 315-20, establece los principios, requisitos y obligaciones que estas entidades no estatales y personas naturales deben cumplir para poder operar.
A continuación trataremos de resumir lo que establece la referida disposición:
Generalidades
- Las formas de gestión no estatal puedan realizar la exportación de bienes y servicios que generen en el marco de su actividad, así como importar materias primas o bienes que aseguren sus producciones de bienes y servicios
- Estas importaciones y exportaciones deberán realizarse a través de las entidades exportadoras e importadoras autorizadas (empresas autorizadas), relacionadas en el Anexo Único de esa Resolución y en otras disposiciones que se han ido emitiendo. Ver Listado de estas empresas
- Las EA han de tener esta actividad incluida (actuar en nombre de una FGNE) en su objeto social o aprobada, como actividad secundaria, acorde a lo dispuesto legalmente
- Las relaciones comerciales entre las empresas autorizadas (EA) y las formas de gestión no estatal (FGNE) se establecerán a través de contratos.
- En caso de productos o servicios que requieran de permisos o licencias de algún organismo o autoridad, serán las EA las encargadas de tramitarlas ante dichos organismos.
Clientes y proveedores extranjeros
- Las EA pondrán en conocimiento y a disposición de las FGNE su cartera de clientes y proveedores extranjeros.
- Las FGNE pueden solicitar la exportación e importación de bienes y servicios con un cliente o proveedor extranjero no comprendido en las carteras de las EA, siempre que no existan riesgos y se garanticen las vías para los cobros, pagos y la rentabilidad.
- Las EA responsables de la aprobación del cliente o proveedor extranjero para la operación, analizan las solicitudes que les hagan las FGNE y las autorizan o no y de resultar necesario, proponen otras opciones de venta y compra.
- Si el cliente o proveedor extranjero no dispone del código emitido por la Dirección de Planificación y Análisis de Estadísticas del MINCEX, lasEA lo solicitan para su emisión inmediata. Todos los gastos que ello ocasione se deducen – en dólares estadounidenses – de las cuentas corrientes de las FGNE.
De las Importaciones
- Las la EA y las FGNE acuerdan la forma de realizar las solicitudes de importación de bienes y servicios, así como el término para la aceptación o no de estas teniendo en cuenta aspectos tales como: Descripción de bienes y servicios; Cantidad, especificaciones técnicas y de calidad; Presupuesto disponible para la operación, términos financieros y forma de pago; y Tipos de envases y embalajes, temperaturas y otros parámetros físicos que se requieran para la transportación.
- Las FGNE realizan la solicitud de importación a las EA (entidades importadoras) siendo responsabilidad de estas últimas efectuar el proceso de concertación de ofertas y presentarlas a las formas de gestión no estatal para proceder a su contratación una vez las primeras estén de acuerdo.
- La selección de la oferta final es decisión de las FGNE las que firmaran el contrato como muestra de su conformidad.
- El precio de venta de importación se determina por las EA y contiene el costo, el seguro y el flete pagado al proveedor, más los gastos por las operaciones aduanales, aranceles, transportación nacional, inspección, manipulación, habilitación hasta que se produzca la entrega a las FGNE. También se incluyen todos aquellos costos originados por el almacenaje y pagos a las navieras por los contenedores utilizados
De las exportaciones
- Las la EA y las FGNE acuerdan la forma de realizar las solicitudes de exportación de bienes y servicios, así como el término para la aceptación o no de estas, teniendo en cuenta aspectos tales como: Descripción de bienes y servicios; Cantidad, especificaciones técnicas y de calidad; Presupuesto disponible para la operación, términos financieros y forma de pago; y Tipos de envases y embalajes, temperaturas y otros parámetros físicos que se requieran para la transportación.
- Las FGNE realizan la solicitud de exportación a las EA (entidades exportadoras) siendo responsabilidad de estas últimas efectuar el proceso de concertación de ofertas y presentarlas a las formas de gestión no estatal para proceder a su contratación una vez las primeras estén de acuerdo.
- El precio de venta de exportación se acuerda por EA con el cliente externo, utilizando como referente el existente en el mercado para similares prestaciones y calidad.
- Las ES (entidades exportadoras) y las FGNE acuerdan un precio de adquisición del servicio o mercancía, a partir de descontar del precio de venta de exportación los gastos en que se incurra por la transportación nacional, flete, seguro, operaciones aduanales, margen comercial y otros gastos que correspondan, hasta que se produzca la entrega al cliente extranjero.
- Del saldo resultante de la operación comercial, la empresa exportadora transfiere el ochenta por ciento (80%) a la cuenta en moneda libremente convertible de la FGNO de conformidad con lo establecido por el Banco Central de Cuba (BCC), y el veinte por ciento (20%) restante, equivalente al contravalor, a la cuenta corriente en pesos convertibles, según lo dispuesto por el Ministerio de Economía y Planificación (MEP).
Preguntas Más Frecuentes (FAQ)
Empresas del COMEX autorizadas a operar con las FGNE