Listado de equipos homologados por el MIC no evita presentar autorizo

La Resolución 272-2015 del MIC establece cuáles equipos de comunicaciones requieren autorización para su importación y entre ellos los de redes inalámbricas y wifi

Por otra parte, este organismo tiene publicado su sitio web, bajo el titulo «Dispositivos inalámbricos permitidos para Personas Naturales» un listado de los equipos, con marca y modelo, que están expresamente «permitidos», imaginamos que para ser importados.

Sin embargo, en el grupo de Telegram Aduaneando en Cuba varias personas han comentado que pese a lo anterior, la Aduana les habia exigido el documento de autorización del MIC por equipos que están en ese listado.

Para quitarme la duda pregunté al Dpto de Atención a la Población, de  la Aduana General de la República, “si el hecho de aparecer en el listado de homologados que publica el MIC no eximia de tramitar y presentar un documento de autorización” y la respuesta fue (cito) “En la Resolución No 175/22 de la Aduana General de la República (vigente), en el Capítulo 5 Equipos de Informática y Comunicaciones se establece que la importación del router requiere de autorizo del Ministerio de Comunicaciones.” (fin de la cita) 

O sea, que aunque un router aparezca como «permitido» por el MIC, quien pretenda importarlo debe tramitar de todas formas el autorizo a presentar a la Aduana en el momento de entrar al país. .

Entionces:

  • ¿Para qué publica el MIC el listado de los «equipos permitidos» si aun estandolo no estań autorizados de oficio a ser importados y los interesados tienen que solicitar el permiso  y esperar a recibir la autorización para importarlos? 
  • ¿Qué otros datos, aparte de los relacionados con los personales del importador, puede aportar el interesado relacionado con las caracteristicas técnicas del equipo que ya no tenga el MIC sabiendo la marca y el modelo?
  • ¿Por qué tiene que solicitar la Aduana un papel de autorización para un equipo que ya ha sido «permitido»  de manera publica por la autoridad reguladora que lo debe autorizar?

Esto, desde el punto de vista legal, – y hasta semántico – puede tener razón, pues la referida resolucion habla de que deben tener autorizacio para importarse pero,  amen de introducir – en mi opinión – un trámite meramente burocrático e innecesario, el MIC desaprovecha una magnifica oportunidad de ofrecer una facilidad a los usuarios. 

Pero bueno, y mientras esta situación no se resuelva de otra manera, Las personas naturales que importen como equipaje o envíos equipos para redes inalámbricas – como los router por ejemplo -, deben tramitar ante el MIC el permiso requerido y presentarlo ante la Aduana en el momento de su llegada al país o será retenido en espera del mismo.

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