Importación de equipos WIFI (Router y otros)

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La importación no comercial de equipos inalámbricos de comunicaciones está regulada por la Resolución 272-2015 del Ministro de las Comunicaciones, que establece cuáles son los equipos de comunicaciones e informática que necesitan autorización para ser importados.

Por otra parte, las Resoluciones 98 del Ministro de las Comunicaciones (MINCOM) establece los requisitos técnicos a cumplir por los equipos WIFI que se deseen importar por pasajeros y mediante envíos:

  • Operar en las bandas de frecuencias de 2400 MHz a 2483.5 MHz y de 5725 MHz a 5850 Mhz
  • Su potencia máxima de transmisión no exceda, o pueda ajustarse de forma que no exceda, los 100 mW.

Aunque el abanico de equipos que reúnen estas características es grande y variable, el MINCOM mantiene en su Sitio Web Institucional una lista actualizada de los equipos homologados que, de acuerdo a sus características técnicas reúnen los requisitos antes enumerados y pudieran ser importados sin necesitar una autorización previa y expresa.

Estos equipos deberán pagar, como cualquier otro artículo, los derechos de aduanas que correspondan. En este caso. las cantidades autorizadas, así como su valor en aduanas, serán los establecidos en la Resolución 175-22 del Jefe de la AGR: Dispositivos para redes de datos (routers, suiches y similares), autorizadas tres unidades, con un valor de referencia (Puntos) de 100.00 USD cada uno.

En caso de que se pretenda importar un equipo que no aparezca en el listado y no se cuente con la autorización expresa del MINCOM, la Aduana retendrá por 30 días el equipo, pendiente a su presentación. Vencido este término se declarará el “abandono legal” de lo retenido de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.

El Ministerio de Comunicaciones cuenta con un sistema de atención a la población que puede ser contactado para cualquier duda: Atención a la Población 

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