La importación de armas neumáticas

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Hace unos días alguien me preguntaba si podía importar en su equipaje un fusil de pellet para entretenimiento. Si quiere conocer la respuesta, continúe leyendo.

Según Wikipedia, un fusil de pellet es un arma que utiliza la fuerza del aire comprimido para disparar. Puede utilizarse en actividades deportivas y de caza menor y aunque se reconocen varios calibres, el de 4.5 mm es el más común.

En Cuba, como en la mayoría de los países, la importación de armas está regulada. En nuestro caso lo está por el Decreto Ley 262, del año 2008, que en su ARTÍCULO 3 establece “las armas para las cuales no se concede licencia o permiso, y cuya tenencia, porte, uso, transportación, mantenimiento, entrega, recepción, importación y exportación, se consideran ilícitas”.

En esta relación están las armas de fuego con sistemas de puntería óptico, dióptico, óptico electrónico, láser u otros, que no sean de mira abierta y las armas neumáticas con calibre mayor de 4,5 milímetros o de pellets con fulminante, por lo que se sobreentiende que aquellas de hasta ese calibre que tengan una mira normal están permitidas.

Algo que también nos dice que los fusiles de pellet de hasta 4.5 mm no están prohibidas es que el Anexo II, de la Resolución 175-22, “LISTADO DE VALORES DE REFERENCIA” establece en una de las Reglas Específicas de su Capítulo 9 que: “Las armas neumáticas con proyectiles de 4.5 mm o menor y que cumpla los requisitos legalmente establecidos, se permite una (1) por única vez y por un valor de referencia no menor de 500.00 USD.

Sin embargo, debemos tener en cuenta que su entrada al país las armas de aire comprimido, como cualquier otra, estará siempre sujeta a la revisión y realización de dictamen técnico por parte de las autoridades del Ministerio del Interior que se encuentran en frontera, que serán quienes en definitiva aprueben o no finalmente su importación.

Descargar DL 262-2008

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