Los pasajeros, independientemente de su nacionalidad y lugar de residencia, deberán pagar aranceles aduaneros cuando realicen una importación no comercial, o sea cuando traigan en su equipaje, además de sus efectos personales, otros artículos. En este último caso, por lo general, deberán utilizar el Canal Rojo para que sus bultos sean controlados y parta pagar los impuestos y servicios aduaneros antes de abandonar la Terminal aérea sin
De acuerdo a lo establecido, todos los pasajeros mayores de 10 años – salvo los que viajen en calidad de TURISTAS -, independientemente de su categoría y nacionalidad, podrán importar con Carácter No Comercial – y pagando los derechos de aduanas que correspondan -, artículos hasta un valor en aduanas de mil USD o Puntos (1,000.00) para su uso o el de su familia o amistades, además de aquellos considerados efectos personales en cada viaje que realice.
Los menores de esta edad no podrán realizar una importación no comercial y solamente podrán viajar con sus efectos personales. Juguetes, alimentos, etc. (Ver más sobre Menores).
Además de aquello definido como Efectos Personales en el artículo de este Blog Qué Puedo Traer sin Pagar, los pasajeros mayores de 10 años que lleguen al país podrán importar artículos nuevos o usados hasta un valor de MIL (1000,00) usd. Todos los pasajeros deben llenar, como requisito previo al despacho aduanero, la Declaración de Aduanas para Pasajeros. Esta declaración forma parte de ;a «Información Adelantada de Pasajero» que se debe llenar en línea.
Por otra parte, cuando un pasajero no residente en el país transporte como equipaje artículos de alto valor como obras de arte o patrimoniales, joyas valiosas, colecciones de sellos o monedas, por ejemplo, deberá declararlo mediante el modelo Declaración de Valor o de Operación Temporal Sin Carácter Comercial, a fin de que su importación esté exenta del pago de los derechos de aduana y pueda asegurar su posterior reexportación.
A los efectos de su valoración, en lo general estos artículos podrán ser Misceláneas y/o No Misceláneas. Sin embargo, es bueno dejar claro que la suma de los valores en aduana de ambos grupos NO PODRÁ superar los Mil USD
Misceláneas
Se entiende por MISCELANEAS los artículos siguientes: calzado, confecciones, alimentos, artículos de aseo personal y del hogar, bisutería, lencería, perfumería y similares. (Los alimentos, medicamentos y artículos de aseo tienen medidas temporales)
En el caso de importarse SOLO MISCELÁNEAS (calzado, confecciones, alimentos, aseo, bisutería, lencería, etc.) y utilizarse el método alternativo valor/peso (cuando los bultos se pesan.), estos mil USD equivaldrían a cien (100) kilogramos de misceláneas, pues se valora en diez USD(10.00) cada kilogramo.
En estos casos, la aduana podrá emplear el “método de valoración al peso” para hallar el valor en aduanas de las misceláneas ( Ver aquí Valoración por peso ) y de esta forma facilitar el trámite al no tener que abrir el equipaje.
No Misceláneas (Equipos Duraderos, Electrodomésticos y otros similares)
No clasifican como Misceláneas los equipos electrodomésticos y otros equipos duraderos, así como partes y piezas de vehículos, herramientas y artículos de ferretería y otros similares. En estos casos, las cantidades máximas permitidas están reguladas en el Anexo 2 de la Resolución 175-22 de la AGR y en su criterio en cuento a variedad y límites comerciales. Las cantidades que excedan el límite establecido serán decomisadas y se efectuará el despacho del resto de los artículos o productos, conforme a lo dispuesto y de acuerdo a la selección del pasajero.
Otra cosa a tener en cuenta es que estos equipos por sus características deben tener un carácter Doméstico o sea que no sean de uso comercial
Para determinar el valor de los artículos que aparecen en la referida Resolución 206-14 se utilizan los valores en aduana detallados en el Anexo 2 Resolución 175-22 del Jefe de la AGR. Sin embargo, y al igual que en el caso de las cantidades, por lo general esta valoración sólo se utiliza en el caso de los equipos duraderos y electrodomésticos, herramientas, partes de vehículos, etc.
Aunque estas dos Resoluciones contienen un amplio universo de artículos, las mismas sólo se utilizan para fijar las cantidades máximas y los valores en el caso de los equipos llamados duraderos o electrodomésticos, partes y piezas de vehículos, herramientas y material de ferretería, etc. y no para contar o valorar cada artículo que Ud. traiga, Por ejemplo bloomers, zapatos o camisetas los que se valoran normalmente como misceláneas.
Sin embargo, cuando sus bultos son abiertos por cualquier razón, estas Resoluciones pueden ser utilizadas entonces para controlar la cantidad de cada artículo, por lo que siempre es importante que lo importado se ajuste a las cantidades establecidas.
Para facilitar el uso del contenido de ambas Resoluciones (Cantidad y Valor) se elaboró la Tabla Conjunta Cantidad/Valor 2022 (Descargar Tabla Conjunta aqui).
En conclusión, todo pasajero puede importar en cada viaje que realice, además de sus efectos personales, artículos nuevos y usados hasta un valor máximo de mil (1,000.00) USD.
Si se trajera solamente misceláneas, esta suma equivaldría a 100 kg. (A lo que deben agregarse los 25 kg. considerados efectos personales). Sin embargo, si se importan artículos que no se valoran como Misceláneas, esta cantidad se vería reducida, pues los mismos se incluyen – y forman parte – del límite de mil USD permitidos.