Equipajes y el ENA

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Podemos asegurar que el equipaje surge cuando el hombre decide moverse y con ello dejar atrás su lugar habitual de vida. Algunos consideran que los inventores de las maletas, y, por lo tanto, del equipaje, son los antiguos egipcios, alrededor del año 1500 antes de Cristo. Sin embargo, en mi opinión, el equipaje realmente surgió cuando el primer Homo sápien se echó al hombro sus pertenencias para migrar a nuevas zonas de caza, para comerciar lo recolectado, y hasta para hacer la guerra.

Pero volviendo al presente, el término EQUIPAJE se define como las valijas, bolsos, maletines, cajas, maletas y demás contenedores donde las personas trasladan sus pertenencias en sus viajes, bien sea por tierra, por mar o por aire.

Desde el punto de vista práctico, la cantidad y características del equipaje que un viajero puede transportar está determinada por la política de equipaje de la aerolínea o de la empresa transportista por la que se viaja, en dependencia de muchos factores, entre ellos algunos de índole comercial o de marketing.

Existen dos tipos de equipajes: El equipaje acompañado, que es aquel que viaja con el pasajero en el mismo medio de transporte, y el equipaje no acompañado, también conocido como ENA, que no ha sido facturado para viajar en el mismo medio de transporte en que viaja su propietario y que llega al país como carga, antes o después que este.

A los efectos aduaneros, los pasajeros pueden viajar con todos aquellos artículos que tenga derecho a importar de acuerdo a lo dispuesto legalmente y en los límites establecidos, en cada viaje que realice a Cuba, bien sea trayéndole todo consigo, o no.

Hoy conversaremos sobre este último. El equipaje que todo – o una parte – llega antes o después que el pasajero: El ENA

Se define como Equipaje No Acompañado o ENA, aquel que llega o sale antes o después de la fecha de arribo o salida del pasajero y que no ha sido facturado para viajar en el mismo medio de transporte en que viaja su propietario. No se incluyen en el mismo aquellos equipajes que, despachados por el pasajero para viajar con él, no lo hacen por necesidad o dificultades de la aerolínea, o de la naviera transportista. O sea, que se queden por cualquier razón ajena al pasajero en el lugar de origen o se extravíen.

Toda vez que no hay límite en la cantidad de veces que una persona puede viajar a Cuba, los pasajeros tienen derecho de importar un Equipaje No Acompañado cada vez que viajen, pero deben ser despachados a través de una de las Agencias Transitarias autorizadas a operar en el país.

El Equipaje No Acompañado tiene que pertenecer a una persona que realmente ha viajado, o que viajará, a Cuba. Esto es lo que lo diferencia de un Envío, que puede ser recibido por cualquiera. Debe, además, estar consignado al propio pasajero y despachado o embarcado en el país de origen, por este, o en su nombre. Finalmente, no debe haber transcurrido, más de noventa días si arriba por vía aérea, ni más de ciento veinte días, si el arribo es por vía marítima, contados desde la fecha de llegada al país del pasajero.

Viajar con un equipaje no acompañado debe ser declarado en el formulario de Información Adelantada de Viajeros. Esto, además de obligatorio, facilitará la incorporación de la información al sistema aduanero y su posterior despacho.

Es muy importante tener en cuenta que el valor de los artículos importados como equipaje no acompañado, forma parte del límite máximo permitido de mil dólares, al que tiene derecho el pasajero cada vez que arriba al país. O sea, que la suma del valor de los artículos importados como equipaje acompañado, y como no acompañado, no puede exceder este límite en cada vuelo.

En caso de que, por razones justificadas, el Equipaje No Acompañado no llegue en el año calendario en que arribó al país su propietario, se despacha como si hubiera llegado en el año en que este último llegó. Por ejemplo, un pasajero que viajó en el 2019, preparó en ese viaje un Equipaje No Acompañado que llega a Cuba en el año 2020. En ese caso, se despacha como llegado en el año 2019.

La Agencia Transitaría que transportó y almacenó el Equipaje No Acompañado, notificará al pasajero la fecha y el lugar en la que el mismo va a ser despachado y recogido. Aquellas personas que no puedan estar presente, deberán gestionar un Poder Notarial, a nombre de quien vaya a realizar este trámite, el cual debe reflejar el número del documento de transporte de la carga, bien sea guía aérea o BL.

Hasta el 30 de junio del año 2024, y de manera temporal y excepcional, pueden ser importados, como equipaje no acompañado, hasta 50 kilogramos de medicamentos, Alimentos y Artículos de Aseo, los que no formarán parte del límite de mil dólares a la que tienen derechos los pasajeros en cada viaje.

Más información sobre el tema, puede ser obtenida en este Blog, en su sección de EQUIPAJES Y ENA

Existe un tercer tipo de equipaje, del que no se habla tanto, pero que reviste una gran importancia cuando viajamos. Nos referimos al Equipaje de Mano…. Sobre él hablaremos en otra ocasión.

Hasta aquí este resumen, que espero les sea de utilidad. Podrá ampliar estas y otras informaciones en nuestro sitio web y si desea escucharlo y guardarlo, siga este enlace https://aduaneandoencuba.com/aduaneando-en-cuba/#pasajeros

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