Debemos reiterar que no hay establecido ningún límite en la cantidad de viajes que un pasajero puede hacer en un año a Cuba y que siempre puede traer lo mismo si es mayor de 10 años. Entonces… ¿Qué es el Viaje del Año?
Según lo establecido por el MFP, los residentes permanentes en Cuba tienen para el pago de los aranceles la primera vez que realicen una importación en un mismo año natural (Enero-Diciembre) una – llamémosla – “Tarifa Preferencial” . (O sea, la primera vez que paguen derechos de aduanas en un año)
Esta tarifa es progresiva y dispone que cuando los artículos que importamos tienen un valor en aduanas de hasta 50.99 USD no pagan derechos y que entre 51.00 USD y 599.00 USD se paga de aranceles el 4% de ese valor y cuando el valor está entre 501.00 USD y 1,000.00 USD pagaríamos el 8%.
En el caso del resto de los viajes que realicen los residentes permanentes dentro de un mismo año, así como el de los pasajeros que no tengan esta condición, se aplica una “Tarifa General” por la cual, si se importan artículos por un valor en aduana hasta 50.99 USD no se pagan derechos, pero entre 51.00 USD y 500.99 USD se aplicará un pago del 100% y cuando sea entre 501.00 USD y los 1,000.00 USD permitido como límite se aplicaría el 200%.
En el siguiente ejemplo podemos ver la diferencia que la aplicación de cada una de estas dos tarifas introduce en el pago final de los aranceles.
Supongamos que realizamos una importación de los 1,000.00 USD permitidos.
En el caso de la “Tarifa Preferencial” (Primer viaje en el mismo año de un residente permanente), el pago sería:
- Los primeros 450.00 USD pagarían el 4% = 18. 00 USD
- El resto hasta 1,000.00 USD pagaría el 8 %: 40.00 USD
Toda vez que la valoración de los artículos se realiza en USD, si aplicamos esta tarifa se pagarían de arancel 58.00 USD
Por otra parte, en el caso de la “Tarifa General” el cálculo sería
- Los primeros 450.00 USD pagarían el 100% = 450. 00 USD
- El resto hasta 1,000.00 USD pagaría el 200 %: 1,000.00 USD
En este caso, se pagarían de arancel 1,450.00 USD
Como todos sabemos, está establecido que en todos los casos el pago de los aranceles se realiza en moneda nacional (CUP) a partir de la conversión de un USD igual a 24 CUP, por lo que el pago de los derechos de aduanas en cada uno de los dos casos sería de:
- Tarifa Preferencial: 1,632.00 CUP (58 .00 x 24)
- Tarifa General: 34,800 CUP (1,392.00 x 24)
Indiscutiblemente, la aplicación de una u otra tarifa constituye una notable diferencia y es de aquí desde donde seguramente surge el término Viaje del Año que finalmente no significa otra cosa que el viaje en que los residentes permanentes en Cuba pagan los aranceles a partir de una Tarifa Arancelaria Preferencial o lo que sería igual… El Viaje Barato
En el artículo “Qué es el segundo viaje del año” ampliamos sobre este tema