¿Importar cualquier cosa las MIPYME? Cuidado!!

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Podemos estar de acuerdo o no con la manera en la que se ha organizado o con lo que sucede con algunas de estas nuevas MIPYME importadoras”, pero lo cierto es que una buena parte de las importaciones que se realizan actualmente se realizan por estas llamadas Formas de Gestión No Estatal (FGNE), así como su comercialización mayorista y minorista pero… ¡Cuidado! 

Si miramos los anuncios de estas entidades no estatales llegaremos a la conclusión que ofertan DE TODO, desde productos tan populares como el pollo o los huevos, hasta equipos electrodomésticos, muebles iluminarias y un listado interminable de productos. Y ello es lógico, recuerdo un Jefe que tuve un día me dijo un “Óscar, mientras haya quien quiera un calzoncillo amarillo, habrá quien los importe y los venda”.

Y muchos se preguntarán: ¿A qué viene todo esto que es sobradamente sabido? Pues a estos dos anuncios de venta que vi en un grupo de Facebook

             

Y es que aunque prácticamente todo es importable – si se cumplen las reglas -, NO TODO es comercializable o utilizable sin hacerlo.

Quisiera pensar que las FGNE que planificaron entrar y comercializar estos artículos al país desconocen que según la Resolución 107/2021 del MINCOM, quienes pretendan, no ya importar, sino tan solo utilizar los servicios de recepción satelital deben contar con autorización del Ministerio de Comunicaciones. Como también me gustaría imaginar que no saben tampoco que el Decreto 34-2021 prohíbe, no solamente la importación, sino también el empleo en Cuba de aeronaves no tripuladas sin cumplir determinados requisitos (miembros autorizados del Club de Aviación de Cuba o Grupo Empresarial GEOCUBA)

Según la Ley (con la que puedo o no estar de acuerdo, pero es la vigente) la tenencia de una estación receptora de satélite sin Licencia o el volar un dron sin autorización, pudiera poner a quienes adquieran estas ofertas en riesgo de sanciones

Claro que estas FGNE no son por sí mismas quienes importan estos productos pues, de acuerdo a la Ley, quienes lo hacen son las entidades cubanas pertenecientes al monopolio estatal del comercio exterior, entidades que dada su experiencia y misión SI TIENEN que conocer de estas disposiciones y obtener las autorizaciones necesarias, teniendo en cuenta sus destinos.

Para presentar una Declaración de Importación (DM) hay que listar los productos que se importan y en estos dos casos ello llevaría automáticamente a que la Aduana solicitara a las empresas estatales involucradas las autorizaciones pertinentes.

Y claro que imagino que el MINCOM y el IACC solamente las otorgarían cumpliendo los fines establecidos en sus propias disposiciones, aunque es realmente un absurdo que un pasajero no pueda importar un dron y que un nuevo actor económico lo comercialice y hasta te lo lleve a la casa sin que medie ninguna otra gestión

Entonces, además de la posible falta de conocimiento de quienes mandan a comprar esos artículos en el exterior para comercializarlos en el país, ¿qué nos muestran esos dos ejemplos en el caso de las empresas importadoras? ¿Falta de profesionalidad, desconocimiento, irresponsabilidad, ganas de ser rentables sin hacer casi nada o algo peor?

Es cierto que prohibir receptores satelitales cuando con un móvil en la mano tenemos acceso a cualquier tipo de contenido e información es casi un absurdo y ello debiera ser revisado (pues obedece a otros momentos), pero la necesidad de abrir la economía y buscar nuevas fuentes de financiamientos no debe, ni puede, convertirse en vía que facilite la violación de las normas. Las normativas se hacen para que se cumplan o las quitamos (que quizás fuera lo más sano en algunos casos) o las atemperamos a los nuevos tiempos y situaciones (como ya hemos hecho en otras)

Sirva esta pequeña reflexión para, en primer lugar, alertar a nuestros nuevos actores económicos de la necesidad de informarse sobre lo que puede comercializarse en el país sin cumplir determinado procedimiento y lo que no, así como  recordar a las empresas importadoras su obligación de aplicar estas disposiciones. Y en segundo lugar, si fuera el caso, exhortar a las autoridades reguladoras a aplicar sus normativas o de lo contrario cambiarlas.

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