Preguntas Más Frecuentes

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PREGUNTAS MÁS FRECUENTES

P.- ¿Qué se entiende por formas de gestión no estatal? (FGNE)

R.- Se entiende por “formas de gestión no estatal” a las personas naturales y jurídicas cubanas que realizan actividad comercial y de servicios legalmente autorizada y que no pertenecen al sector estatal de la economía ni constituyen modalidades de inversión extranjera.

P.- ¿Las entidades autorizadas para importar materia prima o bienes de interés de las formas de gestión no estatal podrán importar cualquier bien que se les solicite?

R.- Las entidades autorizadas para el comercio exterior pueden exportar o importar los bienes autorizados en su nomenclador y en el caso de bienes no comprendidos en el mismo deberán solicitar un permiso de exportación o importación, según corresponda.

P.- ¿Las formas de gestión no estatal pueden solicitar a las entidades autorizadas para el comercio exterior, la importación o exportación con un cliente o proveedor extranjero que no esté registrado en su cartera de clientes o proveedores extranjeros?

R.- Sí. Las formas de gestión no estatal, pueden solicitar la exportación e importación de bienes y servicios con un cliente o proveedor extranjero no comprendido en la cartera de clientes y proveedores extranjeros de las entidades autorizadas aunque OJO, ello puede conllevar incrementos en los tiempos de trámite y en los costos de la operación por lo que no es aconsejable hacerlo despuérn de contratar las mercancías y menos si ya están en camino

P.- ¿Qué hacer si mi importación necesita de algún permiso especial o licencia?

R.- Hay mercancías que por sus características necesitan de una autorización expresa de algún organismo o autoridad. Tal es el caso de algunos alimentos, productos químicos, electrodomésticos y equipos de comunicaciones, entre otros.

En estos casos, la Entidad Autorizada con la que se contrata la importación es la responsable de tramitarlas y obtenerlas, aunque obtener estos permisos infuye en el tiempo necesario para la extracción de las mercancías y en los costos de la operación.

En este enlace podrás conocer sobre los productos que necesitan permisos o licencias y quiénes las otorgan.

P.- ¿Qué son los costos de almacenaje y por qué debo pagarlos?

R.- Cuando realizamos una importación las mercancías, al descargarse de los medios de transporte deben estar por lo general un tiempo en los almacenes antes dde su extracción. En este tiempo influyen factores climáticos y de congestión en las instalaciones, así como los trámites para el despacho ante la Aduana, incluyendo las posibles inspecciones fícas, toma de muestras, etc.

En los contratos con las navieras se incluyen los llamados “free time” que no es más que el tiempo por el que no se cobra ese almacenaje. Cualquier “estadía” por encima del término free time pactado, conlleva el pago de una determinada cantidad por concepto del uso del espacio de las instalaciones portuarias.

P.- ¿Qué debo tener en cuenta si compro y me importan un contenedor refrigerado de alimentos?

R.- El almacenamiento de contenedores refrigerados es siempre más costoso que el de otro normal pues, a los gastos de utilizar el espacio en las instalaciones portuarias, se une el consumo electrico que conlleva el mantenerlo conectado a la red.

Por esa razón, cuando contratmos la importación de este tipo de contenedores debemos siempre tener en cuenta disminuir al mínimo los tiempos de extracción.

P.- ¿Por qué me cobran por tener un contenedor con mis mercancías si ya fue extraido del puerto?

Los contenedores son sólo eso, gigantescos envases que las navieras alquilan a los importadores y exportadores para facilitar la transportación de sus mercancías y fijan determinados tiempos para su vaciado y devolución pues los necesitan para volver a alquilarlos y más que nada volver a cobrar por ellos. Por eso, una vez transcurrido el tiempo que la naviera considera como libre de ccosto (que varía en dependencia del tipo, la ruta, etc) y que aparece en los contratos, comienza aa realizar un cobro que puede llegar a ser alto.

P.- Qué riesgos se asumen contratando un proveedor extranjero no comprendido en las carteras de las empresas importadores.

Las FGNE que actúan como COMPRADORES pueden utilizar alguno de los proveedores que la empresa importadora tiene en su cartera, pero también pueden escoger otro. Sin embargo, todos los proveedores deben estar inscritos en la Dirección de Planificación y Análisis de Estadísticas del MINCEX a fin de obtener su código identificativo.

La inscripción de aquel proveedor que no sea habitual será realizado por la empresa importadora, lo cual ya representa un costo extra. Por otra parte, el código debe obtenerse antes de presentar las mercancías a la Aduana, por lo que las demoras en este trámite influyen negativamente en los tiempos en que las mercancías deben estar almacenadas y por ende en costos no previstos.

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