Importadores No Estatales

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En Cuba, la importación y exportación comercial por formas de gestión no estatal (FGNE), como son las PYMES, Cooperativas y otras personas naturales y jurídicás, está regulada por el Estado y sujeta a regulaciones muy específicas. Para estas personas, el proceso puede ser  complicado o sencillo en dependencia de las dificultades que se presenten y de acuerdo a su preparación y conocimientos sobre el proceso.

Estas actividades comerciales internacionales están reguladas y controladas por disposiciones del Ministerio de Comercio Exterior, del MFP y de la Aduana General de la República, entre otros organismos.  La Resolución 166-2024 del MINCEX que deroga la  Resolución 315-20,  establece los principios, requisitos y obligaciones que estas entidades no estatales y personas naturales deben cumplir para poder operar.

A continuación trataremos de resumir lo que establece la referida disposición:

Generalidades

  1. Las formas de gestión no estatal puedan realizar la exportación de bienes y servicios que generen en el marco de su actividad, así como importar materias primas o bienes que aseguren sus producciones de bienes y servicios
  2. Estas importaciones y exportaciones deberán realizarse a través de las entidades exportadoras e importadoras autorizadas (empresas autorizadas), relacionadas en el Anexo Único de esa Resolución y en otras disposiciones que se han ido emitiendo. Ver Listado de estas empresas 
  3. Las EA han de tener esta actividad incluida (actuar en nombre de una FGNE) en su objeto social o aprobada, como actividad secundaria, acorde a lo dispuesto legalmente
  4. Las relaciones comerciales entre las empresas autorizadas (EA) y las formas de gestión no estatal (FGNE) se establecerán a través de contratos.
  5. En caso de productos o servicios que requieran de permisos o licencias de algún organismo o autoridad, serán las EA las encargadas de tramitarlas ante dichos organismos.

Clientes y proveedores extranjeros 

  1. Las EA pondrán en conocimiento y a disposición de las FGNE su cartera de clientes y proveedores extranjeros.
  2. Las FGNE pueden solicitar la exportación e importación de bienes y servicios con un cliente o proveedor extranjero no comprendido en las carteras de las EA,  siempre que no existan riesgos y se garanticen las vías para los cobros, pagos y la rentabilidad.
  3. Las EA responsables de la aprobación del cliente o proveedor extranjero para la operación, analizan las solicitudes que les hagan las FGNE y las autorizan o no y de resultar necesario, proponen otras opciones de venta y compra.
  4. Si el cliente o proveedor extranjero no dispone del código emitido por la Dirección de Planificación y Análisis de Estadísticas del MINCEX, lasEA lo solicitan para su emisión inmediata. Todos los gastos que ello ocasione se deducen – en dólares estadounidenses –  de las cuentas corrientes de las FGNE.

De las Importaciones

  1. Las la EA y las FGNE acuerdan la forma de realizar las solicitudes de importación de bienes y servicios, así como el término para la aceptación o no de estas teniendo en cuenta aspectos tales como: Descripción de bienes y servicios; Cantidad, especificaciones técnicas y de calidad; Presupuesto disponible para la operación, términos financieros y forma de pago; y Tipos de envases y embalajes, temperaturas y otros parámetros físicos que se requieran para la transportación.
  2. Las FGNE realizan la solicitud de importación a las  EA (entidades importadoras) siendo responsabilidad de estas últimas efectuar el proceso de concertación de ofertas y presentarlas a las formas de gestión no estatal para proceder a su contratación una vez las primeras estén de acuerdo.
  3. La selección de la oferta final es decisión de las FGNE las que firmaran el contrato como muestra de su conformidad.
  4. El precio de venta de importación se determina por las EA y contiene el costo, el seguro y el flete pagado al proveedor, más los gastos por las operaciones aduanales, aranceles, transportación nacional, inspección, manipulación, habilitación hasta que se produzca la entrega a las FGNE. También se incluyen todos aquellos costos originados  por el almacenaje y pagos a las navieras por los contenedores utilizados

      De las exportaciones

      1. Las la EA y las FGNE acuerdan la forma de realizar las solicitudes de exportación de bienes y servicios, así como el término para la aceptación o no de estas, teniendo en cuenta aspectos tales como: Descripción de bienes y servicios; Cantidad, especificaciones técnicas y de calidad; Presupuesto disponible para la operación, términos financieros y forma de pago; y Tipos de envases y embalajes, temperaturas y otros parámetros físicos que se requieran para la transportación.
      2. Las FGNE realizan la solicitud de exportación a las EA (entidades exportadoras) siendo responsabilidad de estas últimas efectuar el proceso de concertación de ofertas y presentarlas a las formas de gestión no estatal para proceder a su contratación una vez las primeras estén de acuerdo.
      3. El precio de venta de exportación se acuerda por EA con el cliente externo, utilizando como referente el existente en el mercado para similares prestaciones y calidad.
      4. Las ES (entidades exportadoras) y las FGNE acuerdan un precio de adquisición del servicio o mercancía, a partir de descontar del precio de venta de exportación los gastos en que se incurra por la transportación nacional, flete, seguro, operaciones aduanales, margen comercial y otros gastos que correspondan, hasta que se produzca la entrega al cliente extranjero.
      5. Del saldo resultante de la operación comercial, la empresa exportadora transfiere el ochenta por ciento (80%) a la cuenta en moneda libremente convertible de la FGNO de conformidad con lo establecido por el Banco Central de Cuba (BCC), y el veinte por ciento (20%) restante, equivalente al contravalor, a la cuenta corriente en pesos convertibles, según lo dispuesto por el Ministerio de Economía y Planificación (MEP).

       

         Preguntas Más Frecuentes (FAQ)

         Empresas del COMEX autorizadas a operar con las FGNE

         Qué no debo hacer al importar

         Disposiciones Jurídicas 

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