Alimentos, Aseo y Medicamentos: Todo sigue igual hasta el año próximo !!

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Una vez más, y solo 2 días antes de su vencimiento, se prorrogó la medida que facilita la importación de alimentos, aseo y medicinas por pasajeros y envíos. Pero ¿qué significa exactamente que «todo sigue igual»? ¿Cuál es el contenido de cada una de las resoluciones publicadas ayer de tres organismos diferentes?

El día 28 de septiembre y 48 horas antes de su vencimiento, la Gaceta Extraordinaria Número 45 del 2024, publicó las Resoluciones del Ministerio de Finanzas y Precios, del Ministerio de Salud Pública y de la Aduana General de la República que prorrogan, hasta el 31 de enero de 2025, las facilidades otorgadas para la importación no comercial de alimentos, productos de aseo, medicamentos e insumos médicos como equipaje acompañado, no acompañado y envíos, así como la autorización a exceder, en el caso de plantas eléctricas, el límite en valor de los envíos.

La principal de las 4 disposiciones emitidas es la Resolución 311-2024 del Ministerio de Finanzas y Precios, pues es la que establece las exenciones arancelarias que sirven de base a las de los demás organismos, pues autoriza, excepcionalmente y con carácter temporal hasta el 31 de enero de 2025, la importación sin carácter comercial y exenta del pago del Impuesto aduanero de alimentos, aseo, medicamentos e insumos médicos en los siguientes casos:

A los pasajeros:

  1. Como equipaje acompañado, sin límite en valor o peso. O sea, todo el que se quiera o se pueda.
  2. Como equipaje no acompañado, hasta el límite de cincuenta kilogramos (50 kg)

El valor de esta importación no comercial no se pesará, por lo que no formará parte del límite de mil USD o Puntos establecido por cada viaje.

Finalmente, estos beneficios se aplican con la condición de que los artículos clasificados como alimentos o aseo, así como los identificados como medicamentos e insumos médicos, se presenten ante la Aduana en bultos separados del resto de los productos.

A los Envíos:

  1. Hasta el 31 de enero de 2025, se mantiene el incremento excepcional y temporalmente, de hasta 500,00 USD o Puntos en el límite del valor en aduana para los envíos y se mantiene la exención por los primeros treinta USD o Puntos (equivalente a 3 kg) y la aplicación de una tarifa arancelaria del 30% para el resto.

  2. Se autoriza la importación sin carácter comercial y exenta del pago del Impuesto aduanero de alimentos, aseo, medicamentos e insumos médicos hasta un límite de veinte kilogramos.

Sin embargo, estos beneficios se aplicarán con la condición de que el contenido de estos envíos solo incluya los artículos clasificados como alimentos o aseo, así como los identificados como medicamentos e insumos médicos.

En general es muy importante tener en cuenta que esta autorización NO significa traer TODAS las cantidades que queramos y que la Aduana puede determinar y determinará – en el momento del despacho – los límites considerados como importación comercial de acuerdo a las cantidades y características de los artículos.

Las otras disposiciones son la Resolución 312-24 del MFP que extiende la autorización a importar como envíos plantas eléctricas con un valor superior a los 500 USD o Puntos; la Resolución 272-24 del MINSAP, que prorroga la autorización a importar más de 10 kg de medicinas y publica un nuevo listado de insumos médicos autorizados; y la Resolución 255-24 de la AGR que establece la tabla para determinar la valoración por el peso y liquidación del impuesto aduanero a los productos que clasifiquen como alimentos y aseo mediante envíos.

Sobre estas últimas disposiciones hablaremos en otros artículos

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